Entre la libertad de educación y la masificación de las aulas
La Justicia aplica indistintamente estos criterios para conceder o denegar medidas cautelares que permitan la entrada de un menor en un colegio
Estar o no estar en la lista de alumnos admitidos de un colegio comienza a ser cuestión de suerte. A los puntos necesarios por domicilio laboral o residencia, familia numerosa y enfermedad, se suman los criterios que aplica la Justicia para que a la hora de la reclamación falle de forma favorable a la entrada de un menor en el centro educativo deseado. Unos criterios que, siendo los mismos, en casos similares pueden aplicarse de modo muy distinto y con resultado bien diferente.
Es el caso de tres sentencias a las que ha tenido acceso este periódico en las que las familias demandantes pedían a los tribunales la adopción de medidas cautelares para la escolarización de sus hijos en centros concertados en los que la solicitud había sido denegada por falta de puntos. En las dos primeras, dictadas por el juzgado de lo contencioso-administrativo de Sevilla y por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), se deniega la adopción de estas medidas con los mismos criterios por los que en la tercera se concede. ¿Cuestión de azar?
Conocido es que en anteriores fallos judiciales, sobre todo los dictados por el TSJA, ha prevalecido el derecho de los padres a elegir la formación que deseen para sus hijos por encima del número establecido de alumnos por clase (ratio). Sin embargo, en las dos primeras sentencias se valora el perjuicio a los alumnos admitidos por encima de dicho derecho, ya que los tribunales entienden que, de conceder las medidas cautelares, podría crearse un precedente por el que "cualquier alumno no admitido por no resultarle favorable el sorteo [...] le baste con formular recurso contencioso-administrativo para que por vía cautelar obtenga lo pretendido [...] por lo que se elevaría no se sabe hasta qué cifra el número de alumnos por aula".
A este criterio se une, además, la falta de uno de los presupuestos básicos para conceder las medidas cautelares: el periculum in mora, esto es, la irreversibilidad de la situación si el menor tuviera que escolarizarse en otro colegio y después la sentencia fuera favorable. En este sentido, los dos tribunales destacan que estos argumentos "se vuelven en su contra si pensamos en que se adopta la medida y el fallo posterior fuera desfavorable, en cuyo caso el niño debería matricularse en otro centro, con los perjuicios que en su caso pudieran causarle".
Las dos razones expuestas anteriormente, y en un caso similar, han sido aplicadas de forma distinta por el TSJA. En esta ocasión, la Justicia concede a una familia la medida cautelar para que su hijo entre en el colegio elegido al considerar que "debe sobreponerse la preservación de la integridad del menor y la efectividad de los derechos sobre llamadas genéricas al interés público en le mantenimiento de la ratio de alumnos". De nuevo la libertad de educación obliga a flexibilizar la ratio. No se aprecia, por tanto, el perjuicio a terceros contemplado en las dos sentencias anteriores.
En Alto Tribunal andaluz también valora en este caso el periculum in mora, al considerar que "de denegarse la medida de escolarización en el centro elegido, ello derivaría en una situación difícilmente reversible". Criterios, pues, iguales para sentencias distintas. Cuestión de azar.
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