Un juez avala la opción a compra de las VPO Arttysur de Bermejales

Acusa a la empresa Se-Perian de actuar "de mala fe" por querer extinguir los contratos en 2015

Las promoción de viviendas Arttysur con las cinco pistas de pádel privadas que la Justicia obliga a demoler.
Las promoción de viviendas Arttysur con las cinco pistas de pádel privadas que la Justicia obliga a demoler. / Juan Carlos Muñoz
A. S. Ameneiro

01 de abril 2017 - 02:34

El juzgado de Primera Instancia número 20 de Sevilla ha rechazado el desahucio de otra vecina de Residencial Arttysur, una promoción de 230 alquiler de viviendas de protección oficial de la constructora Se-Perian S.L. situada en Los Bermejales, en la calle Polonia. Es el tercer desahucio que reclama la empresa y el tercero que tumban los tribunales (condenando en costas a la empresa) porque la Justicia entiende que el contrato de arrendamiento de 2007 no ha expirado al existir una opción de compra a los 25 años, un derecho que Se-Perian lleva negando a los inquilinos desde 2015, según denuncian los afectados, constituidos en asociación de vecinos Arttysur.

Lo más importante de la sentencia es que por primera vez un juez reconoce, en contra de lo que defiende la empresa demandante, que el contrato de alquiler y el de opción de compra están vinculados y hay que valorarlos conjuntamente. "No cabe valorar por separado ambos contratos como si fueran independientes cuando los dos se firmaron el mismo día y la opción de compra aparece vinculada al arrendamiento, cuyo pago de rentas se tiene en cuenta como pago del precio de la compraventa en su estipulación quinta, y cuyo plazo de ejercicio se fija en tres mesesdesde el fin del régimen de protección de la vivienda que tiene lugar según la normativa a los 25 años", reza el apartado quinto de los fundamentos de derecho de la sentencia.

La sentencia dice que la empresa quiere imponer "cláusulas abusivas" a los vecinos

El juez acusa a la empresa de actuar con "una conducta contraria a buena fe" por pretender extinguir los contratos de arrendamiento en 2015 y obligarlos a firmar uno nuevo y diferente (más caro), a pesar de reconocer por escrito en su día que la duración del contrato es de 25 años y a pesar del compromiso que firmó en la escritura pública de compraventa del solar el 30 de septiembre de 2003 con la Gerencia de Urbanismo. En esa escritura, Se-Perian se compromete a "promover sobre el solar que adquiere la construcción, para su posterior arrendamiento del tipo protegido a 25 años, de viviendas de protección pública".

Añade el fallo que las "discrepancias" entre ambos contratos (alquiler y opción a compra) sobre la duración del arrendamiento quedan aclaradas por la propia empresa demandante en un escrito que dirigió el 21 de noviembre de 2007 a los vecinos. Según el juez, en este escrito no cuestionado en el juicio por Se-Perian, se dice que ambos contratos están armonizados y que se presentará para firmar un documento que recoja "que la duración del contrato de alquiler sería a cinco años con renovaciones a voluntad del inquilino hasta los 25 años, a cuyo fin en el apartado 3 fija el comienzo del plazo para el ejercicio de la opción a compra en la alusión al IVA que sobre la renta, como pago a cuenta del precio de la opción, repercutía a los vecinos".

El juez acusa a la constructora de querer imponer "cláusulas abusivas" a los inquilinos que supondrían infringir el artículo 1256 del Código Civil y el artículo 10 bis de la ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984. En contraste con esta sentencia, la Consejería de Vivienda y Fomento de la Junta de Andalucía no ve motivos para sancionar a Se-Perian al considerar que no ha cometido infracciones a la normativa. Así lo declaró el consejero Felipe López a preguntas de la diputada de Podemos, Carmen Molina, el pasado 8 de marzo.

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