"La sentencia del magistrado David Rodríguez Fernández-Yepes, titular del Juzgado de Primera Instancia número 83 de Madrid, que multa, entre otros, con 6.000 euros al secretario general de Facua, Rubén Sánchez, por descalificativos a una mujer en las redes sociales, tiene también consecuencias negativas para la denunciante", afirma Rubén Sánchez.
Según Rubén Sánchez, la sentencia condena en costas a la empresaria M. R. D. F. en su demanda contra FACUA, asociación a la que acusó de publicar noticias falsas sobre ella y atentar contra su honor al afirmar que “finge ser asesora de Policía y Guardia Civil” para ofertar cursos de community manager, acusarla de “fraude” y llamarla “timadora”. En el juicio quedó demostrado que ambos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado habían comunicado oficialmente a FACUA que Díez no ha sido nunca su “asesora” ni su “profesora”.
La sentencia, afirma Rubén Sánchez, también condena en costas a M. R. D. F. en su demanda contra la responsable de redes sociales de FACUA, Keka Sánchez, a quien al igual que al resto de demandados reclamaba 60.000 euros.
En lo que se refiere a la estimación parcial de la demanda contra Rubén Sánchez, de la que informó este periódico, el secretario general de FACUA quiere aclarar que ha sido condenado por un tuit en el que se calificaba a Díez de “estafadora”. Tuit que en realidad publicó otra de las cinco personas demandadas, G. C. M., ajena a FACUA. Además, el juez ha desestimado la demanda presentada por Díez contra G. C. M. por llamarla “estafadora”, condenando en costas a la demandante.
Rubén Sánchez aclara que el segundo tuit por el que ha sido condenado, en el que ponía de manifiesto que M. R. D. F. tiene varias condenas y vínculos de amistad con el presidente de Ausbanc, Luis Pineda, ya había sido objeto de otra causa, con sentencia firme desestimatoria y condena en costas para la demandante. Por ello, el secretario general de FACUA va a recurrir la sentencia del juez Rodríguez Fernández-Yepes.
EJERCICIO DEL DERECHO DE RECTIFICACIÓN POR DÑA. MARÍA ROSA DÍEZ
En ejercicio del citado Derecho Dña. María Rosa Díez quiere hacer constar que en relación a la afirmación del señor Sánchez según la cual “en el juicio quedó demostrado" que los cuerpos de Seguridad del Estado habían comunicado a Facua que yo nunca había sido asesora de los mismos, he de indicar que precisamente la primera línea de la sentencia condenatoria contra él dice justo lo contrario:
“La prueba desplegada en el juicio y especialmente las declaraciones de un Inspector de la Policía Nacional y un Teniente Coronel de la Guardia Civil, no dejan lugar a la duda, la actora ha colaborado en diversas ocasiones con esos Cuerpos de Seguridad.”
Asimismo, el señor Sánchez niega haber sido condenado por llamarme “perra”. He de puntualizar que este punto queda reflejado en la sentencia por el que ha sido condenado:
“Por último y en cuanto a la publicación de la mascota, en este caso auténtica de la actora, una perrita y el juego de palabras que se quiere hacer entre la perra y su dueña, es de dudoso gusto, pero es que no queda claro cual es el sentido de hacer exposición pública de una mascota para atacar a su dueño, o si se quiere hacer un silogismo entre ellos, sin entrar en los múltiples sentidos que en español puede tener la palabra perro o perra, ni desde luego su relevancia social, o por lo menos no consta el interés socialmente extendido de conocer a la perrita de la actora, por mucho que esta le confeccionara un perfil, ni su interés científico ni histórico.”