Sevilla

Seis años de prisión por una paliza que dejó a su pareja 21 días hospitalizada

  • El tribunal lo condena por la agresión y violencia doméstica habitual, pero lo absuelve de cuatro delitos de maltrato porque olvidó de advertir a la víctima de que se podía acoger a su derecho a no declarar.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a seis años de cárcel a un hombre que dio a su pareja una paliza de "extraordinaria violencia" que la dejó 21 días hospitalizada, por lo que además deberá abonar una indemnización de 42.945 euros. El acusado Fernando M.F., de 39 años, mantenía con su pareja, la paraguaya S.L.B., una relación de "permanente violencia" y el 9 de febrero del 2011, tras mantener con ella una discusión cuando se disponía a llevar a sus dos hijos a la guardería, le golpeó de manera indiscriminada a patadas y puñetazos y la lanzó contra la pared y el suelo hasta que la dejó semiinconsciente.

La sentencia de la Sección Cuarta condena al acusado por esta paliza y por un delito de violencia doméstica habitual, pero contiene la peculiaridad de absolver a Fernando M.F. de otros cuatro delitos de maltrato porque el tribunal olvidó advertir a la víctima de que podía acogerse a su derecho a no declarar contra un familiar. Explican los jueces que la mujer declaró por videoconferencia desde su país natal, por lo que supusieron que la relación se había roto "de modo definitivo y radical" dado que la víctima se había trasladado a vivir "a casi diez mil kilómetros de distancia".

Su sorpresa se produjo cuando, a preguntas del abogado del acusado, la mujer declaró que lo seguía queriendo, que la convivencia entre ambos se había reanudado cuando él se desplazó temporalmente a Paraguay y reconoció que, de haber sido advertida por el tribunal, se habría acogido a la dispensa de no declarar. Por ello, los jueces solo condenan a Fernando M.F. por la paliza de febrero del 2011 dado que tiene otras pruebas periféricas como su propia llamada a la Guardia Civil pidiendo que llamaran a una ambulancia "porque había dado una paliza a su pareja" y la vecina que le vio agarrar a la víctima en el rellano e introducirla violentamente en la vivienda.

Como consecuencia de la paliza, la mujer estuvo hospitalizada 21 días y quedó con una pérdida parcial de visión en un ojo, además de sufrir un síndrome posconmocional. Al no poder aceptar como prueba la declaración de la víctima, los jueces absuelven al procesado de cuatro agresiones cometidas los días 15 de abril y 13 de junio del 2009, 23 de julio del 2010 y 21 de enero del 2011, porque los correspondientes partes médicos "sólo pueden acreditar la realidad de las lesiones pero carecen de eficacia para acreditar las circunstancias en que tales lesiones se causaron". Además, la víctima, en su declaración, "procuró exculpar al acusado hasta el límite de lo inverosímil, provocando la exasperación de su letrada y del tribunal" y en todas las palizas que recibió, excepto una de junio del 2010 que llegó a juicio, se acogía a su derecho a no declarar.

El delito de violencia habitual es considerado demostrado por la agresión que llevó a su pareja al hospital y por la única sentencia firme dictada contra el acusado, consistente en dos condenas de nueve meses de cárcel por la citada agresión de junio del 2010.

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