Sevilla

Un juez suspende el desahucio de una 'okupa' por su "especial vulnerabilidad"

  • El magistrado valora en su decisión que la mujer tiene dos hijos menores de edad a su cargo

Un juez de Sevilla ha dejado en suspenso el lanzamiento de una familia de una vivienda y ha notificado a la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento sevillano que la mujer que la ocupa, pese a no tener ningún derecho sobre ella, se encuentra en situación de "especial vulnerabilidad" con dos hijos menores de edad a su cargo.

El juez de Primera Instancia número 4 de Sevilla recoge en su auto que la mujer tiene a su cargo a dos hijos de 2 y 13 años y ha manifestado carecer de recursos, por lo que presuntamente se encuentra en la situación de "especial vulnerabilidad" contemplada en el convenio que firmaron en marzo de 2016 el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes; la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz; y el presidente de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), Fernando Rodríguez Villalobos.

Dicho convenio prevé que los firmantes adoptarán medidas en defensa de los arrendatarios de viviendas que vayan a ser desahuciados y se encuentren "en una situación de especial vulnerabilidad o exclusión social". En este caso, el juez constata que M. L. R. "carece de cualquier título que justifique la ocupación" del piso, aunque manifestó que se lo había cedido quien ella consideraba que era su legítimo propietario, que en realidad era el inquilino contra quien se dirigió la demanda judicial por impago de rentas desde 2015.

La mujer estuvo representada por el Comité René Cassin de abogados especializados en derechos humanos, quien ha manifestado a este periódico que el convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, la Junta y la FAMP ha sido invocado en más de una decena de demandas hipotecarias en Sevilla, aunque sin éxito hasta ahora, por lo que la decisión adoptada ahora resulta pionera.

El auto confirma que el inquilino original no pagaba el alquiler ni M. L. R. "aporta título alguno que justifique su ocupación", por lo que "es procedente" el desalojo de la vivienda, situada en la barriada de Torreblanca.

Pero a continuación notifica a las administraciones públicas implicadas "a los efectos oportunos" la posible situación de vulnerabilidad de la ocupante y su familia ante la eventual ejecución de la orden judicial de lanzamiento.

La notificación judicial se dirige en concreto a la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta y al Área de Bienestar Social del Ayuntamiento, quienes, según el mencionado convenio suscrito con máximo órgano de gobierno del Poder Judicial, deben tomar medidas cuando se encuentren ante víctimas de "especial vulnerabilidad o exclusión social".

En tal caso "adoptarán las medidas oportunas para la inclusión de los afectados en el Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda", "asegurarán la actuación de los servicios sociales" y "valorarán las circunstancias concurrentes" antes de "acometer las actuaciones procedentes".

Entonces el órgano judicial "podrá adoptar, a la vista de tales circunstancias, la resolución que considera procedente en orden a la suspensión del lanzamiento", según el convenio que fue firmado en marzo de 2016 y prorrogado por otro año en 2017.

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