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Sevilla

Uno de cada diez vehículos que circulan por Sevilla no tiene seguro obligatorio

Tráfico en la autovía A-49 Sevilla-Huelva.

Tráfico en la autovía A-49 Sevilla-Huelva. / Juan Carlos Muñoz

Uno de cada diez vehículos que circulan por las calles de Sevilla carecen de seguro obligatorio. Son, en concreto, 128.203 los coches y motos que no tienen contratada ninguna póliza en la provincia, lo que supone un 10% del parque móvil. Así consta en una respuesta parlamentaria del Gobierno a los disputados del PP Óscar Gamazo y Jaime Mateo Istúriz, en la que facilita datos de toda España. 

Los datos de Sevilla están un punto por encima de la media nacional, que es del 9%. En el conjunto del país, son casi tres millones de vehículos carecen de seguro obligatorio. Son datos que corresponden al 31 de enero de este año y que cifran concretamente en 2.957.530 lo vehículos que no tienen la póliza de seguro a la que obliga la ley, lo que puede ser sancionado con entre 601 y 3.005 euros.

Esa cifra supone que la media nacional de vehículos sin seguro es de 9 de cada 100, pero esta proporción se eleva 23 en el caso de Melilla y a 18 en el de la otra ciudad autónoma, Ceuta. Del total del resto de provincias, el porcentaje mayor de vehículos sin seguro obligatorio corresponde a Almería y Baleares, con un 13 por ciento en cada caso; por delante de Girona, Granada y Santa Cruz de Tenerife (el 12 por ciento).

El 11 por ciento de los vehículos no lo tiene en Cádiz, Ciudad Real, Huelva, Lleida, Málaga, Murcia, Las Palmas y Tarragona. Por su parte, en el extremo opuesto son Guipúzcoa, Madrid y Navarra las provincias con menor proporción de vehículos sin seguro, un 6 por ciento.

Según la ley, el incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados y el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.

"Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente", advierte la normativa.

Y no solo eso, porque los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, "que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo".

Mientras, la sanción pecuniaria oscila entre los 601 euros y los 3.005 de multa, "graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción".

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