Desestimado el recurso de Del Nido contra el archivo de la primera denuncia a su hijo
El ex presidente denunció la presunta privación de voto en la junta general de 1 de enero de 2025, en la que 'los americanos' se abstuvieron por primera vez
Así contamos la Junta General del Sevilla del 10 de enero de 2025
Nuevo fracaso de José María del Nido Benavente en los juzgados: la Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso del ex presidente del Sevilla Fútbol Club contra el archivo de la primera denuncia penal que presentó contra su hijo y actual presidente del club, José María del Nido Carrasco, por haberle privado del voto en la Junta General de Accionistas del pasado 10 de enero.
En aquella Junta, que fue la primera en la que el denominado grupo de los americanos se abstuvo en lugar de apoyar a Del Nido Benavente como solían hacer, la mesa presidencial se aferró de nuevo a sus argumentos jurídicos para no dejar votar al ex presidente y máximo accionista de la entidad. Éste argumentó que se habrían vulnerado sus derechos como accionista, considerándolo una ilegalidad, y presentó una denuncia penal , otra más, que fue desestimada.
Y ahora la Audiencia coincide con el juez de instrucción número 2 y con la defensa del presidente, a cargo de Lucas Fernández de Bobadilla, en que no hay indicio alguno de conducta delictiva, por lo que el recurso de Del Nido Benavente no es admitido.
"Consideramos al igual que el instructor que no existen indicios de delito societario ( artículos 292 y 293 del Codigo Penal) Recordemos que el art. 312 de la L.E. Crim., impone la obligación de desestimar la querella cuando los hechos en que se funde no sean constitutivos de delito y ello teniendo en cuenta que el derecho penal no debe ser utilizado para la solución de controversias que tienen su acomodo procedimental y resolutorio en vía civil", indica la sentencia, firmada, por los magistrados don Ángel Márquez Romero, como presidente, doña Carmen Pilar Caracuel Raya y doña Patricia María Rubio Sánchez.
“Consideramos que no existen indicios de delito , pues efectivamente como bien indica el instructor no se especifican en la denuncia los hechos concretos y distintos - a excepción de la privación del derecho de voto al que alude- que han supuesto una conculcación de los derechos sociales vulnerados. Y ante la falta de indicios no consideramos necesario la practica de diligencias", añade.
Concluye la sentencia, desestimando “el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Inmaculada Del Nido Mateo en en nombre y representación de don Jose Maria Del Nido Benavente contra el auto de fecha 17 de marzo de 2025 del Juzgado de Instrucción nº2 de Sevilla, confirmadolo en su integridad . Las costas procesales se declaran de oficio”. José María del Nido Benavente no ha sido condenado en costas.
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