Tráfico anula el deber de presentar el recibo del impuesto de circulación para hacer trámites

Los conductores que paguen la tasa no tendrán que acreditarla, lo que ahorrará tiempo y dinero

Efe / Madrid

24 de julio 2010 - 05:01

Los ciudadanos que estén al corriente del pago del impuesto de circulación no deberán acreditarlo cuando realicen trámites relacionados con el vehículo, de acuerdo con una resolución de la Dirección General de Tráfico (DGT) publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta nueva norma, que entrará en vigor el 1 de enero de 2011, supondrá un ahorro aproximado de 22 millones de euros para muchos ciudadanos, ya que no tendrán que perder jornadas de trabajo y evitarán costes de desplazamiento, según informó el Ministerio del Interior.

Para simplificar los procedimientos administrativos, los ayuntamientos, al finalizar el período de recaudación del tributo, comunicarán informáticamente al Registro de Vehículos de la DGT el directorio de contribuyentes que no hayan abonado el impuesto de circulación.

De este modo, aquellos que aparezcan en la lista serán los únicos obligados a justificar el pago del impuesto mediante la presentación del recibo cuando realicen trámites ante las jefaturas provinciales correspondientes.

A partir de ahora, solamente si a Tráfico "le consta" que el titular no ha pagado la tasa, exigirá la acreditación del abono del impuesto de circulación para gestionar el cambio de titularidad administrativa de un vehículo.

La DGT aclaró que esta normativa entrará en vigor a partir del año que viene para permitir que los ayuntamientos puedan adaptarse a los procedimientos informáticos establecidos, y será a partir de esta fecha cuando los ciudadanos al corriente de la retribución no tengan que presentar ante Tráfico el recibo del impuesto.

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