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Cronología del caso Arandina: cómo han ido cambiando las condenas para los acusados

El Tribunal Superior de Justicia ha ratificado que es obligatorio aplicar la nueva Ley de Libertad Sexual por ser más favorable al reo.

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Imagen de los procesados por el caso Arandina / Paco Santamaría
Carmen P. Acal

15 de diciembre 2022 - 12:08

El 24 de noviembre de 2017 tres jóvenes de 19, 22 y 24 años tuvieron un encuentro con una menor de edad, de 16 años, en la casa de uno de ellos en Aranda del Duero. Días más tarde la chica denunciaba haber sido agredida sexualmente por los jóvenes, que entonces eran jugadores de fútbol del Club Arandina. Uno de ellos, el de 19, quedó absuelto.

Tras varios años de procesos judiciales y haber pasado, en una fase inicial, de una condena de 38 años de cárcel a otra de 3 y 4 años respectivamente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acabaría condenando a los acusados a 9 años de prisión por un delito de agresión sexual a una menor.

Cronología del caso

La primera sentencia por el 'caso Arandina' la dictó la Audiencia Provincial de Burgos en diciembre de 2019. En ella condenaba a los tres futbolistas a 38 años de cárcel, cada uno, por haber cometido un delito de agresión sexual grupal contra una menor. En esta condena se contemplaba la atenuante de intimidación ambiental, esto es, el grado de intimidación al que fue sometida la menor por el contexto en el que se encontraba (ellos eran tres, eran mayores y ella no estaba en su casa).

Luego, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León resolvió absolver a uno de los tres exjugadores, al menor de los tres condenados y calificó los hechos de abuso sexual. La justificación que dieron fue que no se podía demostrar que no hubo consentimiento por parte de la víctima. Por este motivo la pena de los dos acusados se redujo de los 38 a los cuatro y tres años, respectivamente.

Sin embargo, la defensa de los acusados (‘Lucho’ y ‘Viti’) pidieron la absolución de ambos ante el Supremo. Por su lado, la Fiscalía solicitaba una pena de 10 años mientras que la acusación particular que ejerce la víctima y la acusación popular de la Asociación Clara Campoamor solicitaron al tribunal que volviera a la condena de 38 años de cárcel.

La prueba de madurez

Cuando los hechos tuvieron lugar y se comenzó a investigar lo ocurrido, se solicitó un peritaje de madurez, una prueba que se realiza cuando agresores y víctima tienen edades cercanas. En este caso se pretendía conocer si la chica, a pesar de ser menor, estaba en una situación parecida de madurez física y psicológica, porque de ser así esto podría suponer una reducción de la pena o incluso la absolución. Sin embargo, tras la prueba se demostró que esto no era así y que había superioridad de los agresores, por tanto no se les podía eximir de responsabilidad.

En este sentido, el Supremo ha señalado, en el informe compartido por Europa Press, que “podría llegar a plantearse en otros escenarios como relaciones entre jóvenes concretas en edades límites, y/o fruto de una relación de pareja, pero no en un escenario cercano a una relación sexual grupal como fue este supuesto ajeno a una situación de aplicación de circunstancias modificativas de responsabilidad penal".

Según consta en la sentencia del Supremo, a la que también ha tenido acceso Europa Press, el relato de hechos probados "evidencia la realidad de los actos de contenido sexual llevados a cabo por los condenados con una menor de 16 años, lo que es incontestable y está basado en la propia declaración de la víctima".

Antes de la reforma del Código Penal con la ley del ‘solo sí es sí’, se consideraba abuso sexual el hecho de que un mayor de edad mantuviera relaciones sexuales con una menor de 16 años, aunque éstas fuesen consentidas.

Con la nueva ley de Libertad Sexual, el delito de agresión sexual (de mayor gravedad) ha absorbido al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad.

Esto repercute, directamente, en que la horquilla de penas también se haya ampliado para poder recoger en ella todo el abanico de comportamientos. Es decir, puesto que ahora todo se considera agresión sexual, el rango de penas debe ser más amplio para poder incluir también a los delitos más leves y que antes eran considerados abusos.

Esto es lo que ha permitido que el Tribunal Superior, con la aplicación de la nueva ley, ratifique que se debe aplicar una pena de 9 años de prisión a los condenados por el caso Arandina y no a 10 como habría sucedido antes de la aprobación de dicha ley.

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