Causa criminal

Resolución del juicio por el caso Castro Urdiales: declaran culpable a Carmen Merino

Carmen Merino durante una de las sesiones del juicio

Carmen Merino durante una de las sesiones del juicio / Pedro Puente Hoyos (EFE)

El jurado del conocido como "caso de la cabeza de Castro Urdiales" ha emitido este viernes, 18 de noviembre, su veredicto considerando a Carmen Merino culpable del homicidio de su pareja, Jesús María Baranda. La decisión supone que la mujer podría ser condenada a entre 12,5 y 15 años de prisión. Los nueve miembros del jurado se pronunciaron pasadas las 21.30 horas, tras casi diez horas de deliberaciones.

En un primer momento la sentencia recogía: “en el mes de febrero del año 2019, en día no determinado, María del Carmen Merino causó intencionadamente la muerte de Jesús María Baranda”. Sin embargo el jurado popular solicitó la presencia del magistrado-presidente para consultarle si podían cambiar una palabra del texto. De este modo la sentencia final detalla que “María del Carmen Merino participó intencionadamente en la muerte de Jesús María Baranda” en lugar de “causó”.

El magistrado Agustín Alonso Roca les respondía en audiencia pública, con la presencia de todas las partes y de los medios de comunicación, que podían hacer la modificación, pero que en ese caso tendrían que decirle en qué grado estimaban que Carmen Merino había participado en la muerte de Jesús María Baranda: si lo había hecho como autora o como mera cómplice. "¿Pueden cambiar por 'la acusada participa'? Sí, pero tengan presente que me tienen que decir en la motivación fáctica si es una participación que se pueda considerar de autoría o de mera complicidad", les explicaba. "La participación como cómplice es menos grave", añadía.

Finalmente, el jurado se ha decantado, por ocho votos a uno, por considerar que "participó como autora" en la muerte de Jesús María Baranda. Así, una de las magistradas leía que habían “llegado a esta conclusión por los indicios siguientes: la intencionalidad previa con las búsquedas en internet, ‘si desaparece mi marido sigo cobrando la pensión’ o ‘cuánto tarde en descomponerse un cuerpo’ realizadas en el ordenador de la acusada y la reiterada compra de productos de limpieza”.

De esta forma el jurado no califica los hechos de asesinato al no poderse probar que las cantidades de diazepam encontradas en el cráneo de Jesús Mari fueran suministradas por Carmen Merino para adormilarlo y acabar con su vida. No se tienen pruebas, por tanto, de que la pareja de la víctima actuara con alevosía, lo que agravaría la pena. Sí se estimó por unanimidad, sin embargo, que la acusada actuó por un móvil económico ya que había realizado búsquedas sobre su futuro económico si éste desaparecía y él la había nombrado, un tiempo antes, heredera universal en su testamento. Es por eso por lo que condenan a Carmen María Merino, según el veredicto del jurado, por un homicidio con el agravante de parentesco al quedar probado que ambos tenían una relación sentimental desde 2011 a entre 12 y 15 años de prisión.

Tras la lectura del veredicto, el Fiscal, que solicitaba 25 años de prisión por un asesinato con alevosía y agravante de parentesco, ha pedido al tribunal que se impongan 15 años de cárcel, el máximo para un homicidio con agravante de parentesco. La defensa, que solicitaba la absolución al considerar que no se había podido acreditar en el juicio "de qué y cómo murió" Jesús María, ha pedido que se le impusiera el mínimo para este delito, 12,5 años, con independencia, aclaró el abogado defensor, de que pueda recurrir la resolución.

 

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