Convivir tiene consecuencias legales: podrías necesitar el permiso de tu pareja para vender tu casa (aún separados)

En el caso de las parejas de hecho, no cuentan con los mismos derechos reconocidos para los matrimonios en toda España

¿Puedo vender mi casa sin el consentimiento de mi pareja (aún separados)?
¿Puedo vender mi casa sin el consentimiento de mi pareja (aún separados)?

Vivir en pareja, ya sea mediante matrimonio o como unión de hecho, puede tener unas consecuencias legales más profundas de lo que muchos se imaginan. En este sentido, además de los aspectos emocionales o económicos que implica una posible separación, se encuentran algunas limitaciones respecto a la propiedad privada que ambos deben tener en cuenta.

La convivencia genera unos derechos y obligaciones que, según qué circunstancias, podrían afectar a las decisiones futuras. Esto sucede, por ejemplo, a la hora de vender una vivienda sin el consentimiento expreso del otro, aunque la relación haya terminado y el inmueble figure a nombre de uno solo.

¿Cuándo es necesario pedir permiso a la ex pareja para vender la casa?

Ahora bien, es preciso diferenciar entre matrimonios y parejas de hecho, puesto que sus derechos no están recogidos de la misma manera en todo el territorio nacional. De acuerdo con el artículo 1320 del Código Civil, "para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial".

Por lo tanto, ninguno de los dos puede vender o hipotecar el inmueble sin la aprobación de la ex pareja. "Aunque la propiedad sea privativa, si están casados, hace falta el consentimiento del otro porque hay una norma que protege el hogar familiar", explica José María Sánchez Ros, de Notarios de Nervión, en declaraciones para el Diario de Sevilla. "Esto se aplica con independencia de cuál sea el régimen económico, ya sea en gananciales, separación de bienes o participación".

Pero ¿qué sucede si ya se ha producido la separación judicial? En este caso, "hay que ver si en la sentencia se ha atribuido al otro cónyuge un derecho de uso y disfrute de la vivienda, mientras que los hijos sean menores de edad", prosigue el notario. "Esto suele ser habitual" y, por lo tanto, volvería a ser preciso contar con el consentimiento de la persona que habita el hogar, aunque no sea titular del mismo.

En este sentido, "prevalecen los intereses familiares sobre el derecho de propiedad", añaden desde Fonfría Abogados. "Es decir, el objetivo principal es proteger el interés de la familia de la mala fe; o de la arbitrariedad del cónyuge que ostente la propiedad en exclusiva".

¿Qué ocurre en el caso de las parejas de hecho?

La situación se vuelve algo más compleja en el caso de las parejas de hecho, pues no están reconocidas todavía como un estado civil. Por lo menos, no en toda España. Se mueven entonces en un terreno mucho más incierto y dependen de la normativa autonómica. "En derecho común, no se les reconoce lo mismo", confirma Sánchez Ríos. Sin embargo, "algunas legislaciones forales, como la de Cataluña o Navarra, sí lo hacen".

En estos casos, aunque sean personas solteras, "para disponer de un inmueblen tienen que decir que no conforman pareja de hecho" porque, de lo contrario, haría falta el consentimiento del otro para vender una vivienda privativa. Como decíamos, no es algo que se aplique en todo el país y esta disparidad normativa lleva a que sea recomendable formalizar por escrito los pactos de convivencia.

Sea cual sea el caso, lo cierto es que, siempre que se precise la autorización de la pareja o ex pareja y se proceda a la venta sin contar con ella, "no se puede inscribir como tal en el registro de la propiedad", concluye el notario. Estaríamos hablando de una "venta nula" y se debería denegar la inscripción a favor del nuevo propietario.

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