El Gobierno activa las ayudas a los afectados por los incendios al declarar Zona Catastrófica las zonas quemadas en 16 autonomías
El Consejo de Ministros aprueba esta medida para los fuegos del mes de agosto y para las inundaciones que se han producido desde el pasado 23 de junio
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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la declaración de zona catastrófica a los territorios quemados por los incendios forestales de este mes de agosto, pero también para áreas inundadas desde el pasado 23 de junio, según ha informado la ministra portavoz, Pilar Alegría.
Por su parte, el ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska, ha señalado que estas emergencias son la mayor catástrofe de los últimos años y ha dicho que el Gobierno ha acordado abrir ya la vía para que los perjudicados puedan reclamar ayudas que por ley les corresponda.
En concreto, el gabinete que preside Pedro Sánchez, en su primera reunión tras el descanso estival, ha aprobado la declaración de zonas afectadas por una emergencia de Protección Civil en 16 e las 17 comunidades autónomas, todas excepto el País Vasco, para todos los desastres relacionados con el cambio climático en estos tres últimos meses, tanto incendios forestales como inundaciones.
¿Qué significa la declaración de zona catastrófica?
La declaración aprobada este martes por el Consejo de Ministros está recogida en el artículo 23 de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.
Aprobada el 9 de julio de 2015, durante el Gobierno de Mariano Rajoy, esta norma señala que el Consejo de Ministros es al que compete la declaración, a propuesta de los titulares de los ministerios concernidos, que serán los que delimiten el área afectada.
Esta declaración podrá ser solicitada por las administraciones públicas interesadas y el Gobierno podrá solicitar un informe a las comunidades autónomas afectadas.
Las medidas aplicables las determinará el Consejo de Ministros y, según el artículo 24 de dicha norma, podrán entre ellas ser de tipo económico para ayudar a particulares por daños en su vivienda habitual y enseres de primera necesidad, por compensación a las corporaciones locales por gastos derivados de su actuación, ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes, o bien para establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
Además, quedan encuadradas en este apartado las subvenciones por los daños en infraestructura municipales, las ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
También se podrán abrir líneas de préstamo por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
El Consejo de Ministros podrá adoptar otro tipo de medidas fiscales, como la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o la reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), entre otras, así como otras en materia laboral y de Seguridad Social, como las extinciones o suspensión de contratos o reducciones de jornada que estén directamente causadas en la emergencia, o el aplazamiento hasta un año en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
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