La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: puedes negarte a ser presidente de la comunidad, pero solo si es por una causa justificada

La normativa establece que es obligatorio asumir el cargo, aunque se pueden considerar ciertas excepciones en casos muy concretos

Edificio de viviendas.
Edificio de viviendas. / CAF Sevilla

El cargo de presidente de la comunidad de propietarios suele recaer sobre los vecinos por turnos o sorteo, según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, son muchas las personas que se preguntan si es posible negarse a asumir esta responsabilidad. Y lo cierto es que sí, pero solo en casos muy puntuales y debidamente justificados. De lo contrario, se entiende la obligatoriedad del puesto.

El artículo 13 de la normativa dispone los siguientes órganos de la comunidad: la Junta de Propietarios; el presidente y, en su caso, vicepresidentes; el secretario y el administrador. Cada uno de ellos cumple una función para asegurar el buen mantenimiento del edificio, el cumplimiento de las normas comunitarias y la correcta convivencia entre los vecinos. A continuación, vamos a ver qué motivos son válidos para renunciar a la presidencia, cómo presentar la renuncia y qué ocurre si nadie acepta el cargo.

¿Puedo negarme a ser presidente de la comunidad de vecinos?

De acuerdo con el artículo 13.2, "el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello". Es decir, debe existir una causa debidamente justificada.

"El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial", prosigue el texto. Pero, ¿qué causas pueden considerarse motivo suficiente para no aceptar este nombramiento?

¿Qué motivos se consideran válidos para renunciar al puesto?

La Ley no define por sí misma los motivos válidos para renunciar a la presidencia de la comunidad. No obstante, desde el bufete Ríos Espinosa enumeran una serie de supuestos habitualmente aceptados en los tribunales:

  • Edad avanzada, que dificulte realizar las funciones inherentes al puesto.
  • Enfermedad o incapacidad, siempre que exista un informe médico que acredite la dificultad de asumir el cargo.
  • Residencia habitual fuera del edificio.
  • Cargo laboral incompatible; es decir, contar con un trabajo que suponga prolongadas estancias fuera de la ciudad o implique disponibilidad completa.
  • Deudas con la comunidad. "Aunque no siempre exime, puede generar conflicto de interés", puntualiza el bufete.

Ahora bien, ¿de qué manera hay que proceder en el caso de no poder asumir esta responsabilidad? Si el propietario ya ha tomado su decisión y, como hemos visto, existe una causa de peso para no tomar posesión del cargo, tendrá que seguir los siguientes pasos. En primer lugar, como presidente en funciones, deberá solicitar que se refleje el nombramiento en el acta de la Junta. Luego, preparará una carta formal dirigida a la comunidad y explicando los motivos que le conciernen. Finalmente, si la comunidad no lo acepta, podrá presentar una demanda ante el juzgado en el plazo de un mes, acompañada de toda la documentación justificativa.

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