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Sociedad

¿Qué pasa ahora con el confinamiento de Madrid?

Controles en Madrid con motivo del confinamiento.

Controles en Madrid con motivo del confinamiento. / EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha tumbado este jueves las medidas del Gobierno que cerraban perimetralmente diez localidades de la región, incluida Madrid capital. El fallo suspende esta orden de Sanidad al entender que afecta a los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.

Cabe preguntarse que va a ocurrir a partir de ahora en Madrid:

¿Cuándo entra en vigor?

La anulación de las medidas de Sanidad tumbadas por la sentencia del Tribuna Superior de Justicia de Madrid entra en vigor inmediatamente.

¿Se permite la movilidad fuera de los municipios?

Sí, los ciudadanos se podrán mover libremente entre las localidades madrileñas sobre las que recaía la orden de Sanidad ahora anulada, es decir, Madrid capital, Getafe, Fuenlabrada, Alcobendas, Parla, Alcorcón, Torrejón de Ardoz, Leganés, Móstoles y Alcalá de Henares.

¿Se puede entrar y salir de la Comunidad de Madrid?

A la espera de qué decisiones se adopten tras esta sentencia, los madrileños podrán irse en el Puente del Pilar fuera de la Comunidad autónoma. Asimismo, ciudadanos de otro territorio podrán entrar en la región a hacer turismo u otras actividades.

¿Seguirán haciendo falta los salvoconductos?

No. Ya no hay limitaciones de ningún tipo en cuanto a movilidad, por lo que el desplazamiento es libre sin necesidad de salvoconducto ni sin riesgo de multa.

¿Vuelven a cerrarse los barrios que estaban previamente confinados?

En teoría la orden del Ministerio de Sanidad derogaba la anterior del Gobierno autonómico, en la que se fijaban esas restricciones por áreas básicas sanitarias. Por tanto, no habría cierre en los barrios de las capital. La Comunidad de Madrid debe publicar ahora una nueva norma, ya que la previa no está vigente. 

¿Qué ocurre con el resto de restricciones?

El fallo afecta a la orden de confinamiento perimetral de los municipios. Se mantienen las restricciones relativas al cierre de la hostelería a las 23:00, los aforos al 50% o las limitaciones de reuniones a seis personas.

¿Se puede recurrir este fallo judicial?

El Gobierno tiene la posibilidad de presentar un recurso de recusación en los próximos cinco días como paso previo a que se eleve al Supremo.

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