Andalucía

La Justicia exculpa al presidente de Sando del caso Bárcenas

  • La Audiencia Nacional descarta cohecho o tráfico de influencias al no hallar vínculos entre los donativos y la adjudicación de contratos

La Audiencia Nacional ha exculpado definitivamente al presidente de la constructora Sando, José Luis Sánchez Domínguez, de cualquier delito relacionado con el caso Bárcenas, por los donativos que por importe de 1,2 millones de euros figuraban en la caja B del Partido Popular.

El que fuera titular del juzgado central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, en primer lugar, y después la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional han confirmado la exculpación del constructor malagueño, que fue imputado en esta investigación junto a otras grandes empresas constructoras que figuraban en la contabilidad paralela o caja B que llevaba el ex tesorero del PP Luis Bárcenas.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado recientemente un auto en el que acuerda el sobreseimiento de la causa en relación con el empresario José Luis Sánchez Domínguez, una decisión que fue adoptada en un auto dictado por el juez Pablo Ruz el pasado 23 de marzo.

En esa resolución, el magistrado señalaba que el presidente de Sando, José Luis Sánchez Domínguez, aparece registrado como donante del Partido Popular, formación a la que habría efectuado aportaciones de 1.250.000 euros entre 2002 y 2008.

En la relación de empresas donantes figuraban también Manuel Contreras, presidente de Azvi, que habría donado 858.000 euros en el mismo periodo, o Juan Miguel Villar Mir (Obrascon Huarte Lain), con 530.000 euros, entre otros empresarios.

Durante la instrucción, el juez Pablo Ruiz investigó si estos donativos podrían encuadrarse como delitos de cohecho o tráfico de influencias, "en atención a la intencionalidad que indiciariamente cabría atribuir a los donantes con respecto a sus puntuales o periódicas aportaciones al partido, y al relato que efectúa el señor Bárcenas en cuanto a las características de las gestiones que en ocasiones habría realizado el tesorero Álvaro Lapuerta". Según Bárcenas, el tesorero, tras la visita de algún donante, concertaba "una cita o reunión con la autoridad o funcionario encargado de algún negociado donde confluyera el interés empresarial del donante".

El magistrado acordó el archivo de las actuaciones contra los directivos de las empresas constructoras porque considera que, tras los informes de análisis de las empresas elaborados por la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) y el informe de análisis de la contratación pública de estas empresas que elaboró la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), "no resulta posible establecer una vinculación entre los ingresos por donaciones investigados y la adjudicación de contratos públicos a los presuntos donantes".

El juez continuó argumentando que la conclusión provisional era la de "la ausencia, por el momento, de suficientes indicios para estimar justificada la comisión de los delitos atribuidos a los distintos querellados, procediendo en consecuencia el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de los mismos", al amparo de lo dispuesto en los artículos 779.1 y 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El instructor señalaba en ese auto que el propio sistema de contabilidad B o paralela llevado a cabo por el gerente y tesorero del PP determinaba que los fondos económicos que "ilegalmente habrían sido recibidos de los querellados, con absoluta falta de transparencia y respeto de las prohibiciones y limitaciones establecidas en la legislación reguladora de la financiación de los partidos políticos, habrían sido destinados" a distintas finalidades como el pago de retribuciones, complementos de sueldo o compensaciones a personas vinculadas al partido; el pago de gastos generados en campañas electorales; el pago de distintos servicios y gastos en beneficio del partido o relacionados con su actividad; así como a integrar el saldo de las cuentas de donativos anónimos y nominativos del partido.

El auto de archivo del juez Ruz contra los empresarios fue recurrido por las acusaciones populares y el magistrado dictó una nueva resolución, con fecha 14 de abril, en la que desestimó los recursos de reforma y confirmó el sobreseimiento. El instructor insistió en este auto en la "ausencia, por el momento y a tenor del conjunto de las diligencias practicadas, de suficientes indicios para estimar justificada la comisión de los delitos atribuidos a los distintos querellados, o bien al no haber quedado debidamente justificada su participación en los presuntos delitos que dieron lugar a la formación de la presente pieza separada".

La sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en un auto del pasado 29 de junio, confirmó el archivo definitivo de la causa contra los empresarios donantes, en una resolución en la que rechaza el "cierre prematuro" de la investigación que alegaron alguna de las acusaciones populares, ya que, según los magistrados, no hay "nada más lejos de la realidad sostener estar ante un cierre prematuro de la investigación. A veces olvidamos que la fase instructora ha de limitarse a la práctica de las diligencias esenciales, lo que, trasladado al supuesto analizado, se ha colmado sobradamente". El tribunal insiste en que "sólo el celo mostrado en una más que minuciosa tarea investigadora como la acometida, es argumento suficiente para alejar cualquier duda a cerca de lo aventurado, que se tacha, la resolución de 23 de marzo pasado".

La Sala de lo Penal añade que "si a pesar de la completa instrucción no se han detectado comportamientos penales para con otras personas distintas que las expresamente señaladas en el auto de 23 de marzo pasado, es sencillamente porque se carece de respaldo indiciario tras el resultado de la investigación judicial".

La Audiencia Nacional insiste en que el auto del juez Pablo Ruz detalla los presuntos hechos delictivos "hasta la saciedad, a la vez que identifica a los presuntos partícipes de los mismos, sin dar entrada a terceros ajenos a esa participación que no se cubre acudiendo a determinados cargos ostentados en la formación política".

El auto de la Audiencia Nacional desestima, por tanto, los recursos presentados por las distintas acusaciones populares, entre ellas el sindicato Manos Limpias y la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (Adade), lo que se traduce en la confirmación de la decisión del juez Ruz de que continúe la causa contra Luis Bárcenas y otros imputados, y archive definitivamente la investigación contra los empresarios por las donaciones que figuraban en la contabilidad paralela del Partido Popular.

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