Manuel Gómez Martínez (Ex interventor general de la Junta)

El derecho, por fin, irrumpe en los ERE

El ex interventor de la Junta Manuel Gómez llama la atención sobre el auto de la juez Bolaños que desmonta las tesis incriminatorias del ERE de Azucareras Reunidas.

RECIENTEMENTE se ha conocido el auto dictado por la juez Núñez Bolaños, en el que acuerda el archivo de la pieza separada de los ERE, relativa a las ayudas concedidas a los trabajadores despedidos de la empresa Azucareras Reunidas. En el maremágnum de noticias político-judiciales que padecemos, este auto ha pasado inmerecidamente desapercibido, a pesar de que en sus 15 páginas se contienen argumentos, que, llevados hasta sus últimas consecuencias, desguazarían el 90% de las tesis incriminatorias de la macrocausa de los ERE.

De acuerdo con dichas tesis, un nutrido grupo de autoridades y funcionarios habrían diseñado, puesto en práctica y mantenido en el tiempo un sistema de ayudas sociolaborales de carácter presuntamente prevaricador, por adolecer de las siguientes irregularidades: el procedimiento de concesión sería opaco y carente de controles y estaría financiado de forma anómala, con recursos presupuestarios que debieron destinarse a otras finalidades. Las tesis incriminatorias originales concluyen afirmando que el doble juego de los elementos prevaricadores señalados (procedimiento y financiación presuntamente ilegales) habría propiciado, según una deliberada relación causa-efecto, la malversación de caudales públicos consistente en el pago de ayudas a intrusos (personas que no han trabajado en las empresas sujetas a un ERE), el pago de comisiones desorbitadas a determinados mediadores y otras conductas.

Pues bien, Núñez Bolaños, en apenas cuatro trazos, desmonta el núcleo central de estas tesis incriminatorias diseñadas por su antecesora y sostenidas por su actual juez ayudante y por la Fiscalía.

En primer lugar, en lo que se refiere a la legalidad del procedimiento de concesión de las ayudas, dice Núñez Bolaños que "no se puede admitir, ni siquiera como razonable, que la misma ayuda que recibe un trabajador, cofinanciada por el Ministerio y la Junta de Andalucía sea, a la misma vez, justa e injusta, dependiendo del procedimiento utilizado, porque sea cual sea el procedimiento la ayuda la recibe su legítimo beneficiario." Por otro lado, el Auto cita al instructor del Tribunal Supremo, cuando dijo que "un porcentaje de las subvenciones ilegalmente concedidas habría que concederlo también en el caso de que la concesión fuera legalmente tramitada". Bolaños apostilla al instructor del Supremo enfatizando que "la posición contraria nos llevaría a afirmar que todos los actos de concesión de las ayudas son constitutivos de Delito y, en consecuencia, todos los trabajadores que han percibido estas ayudas, al menos unos 6.000 trabajadores, deberían devolverlas trayéndolos al procedimiento, al menos, como beneficiarios a título lucrativo, lo cual hasta ahora no se ha verificado, ni creo que se deba hacer".

La conclusión de todo ello, por tanto, para Núñez Bolaños, no puede ser otra que la siguiente: "en el presente caso las ayudas (que) han tenido como beneficiarios a los trabajadores afectados por el ERE de Azucareras Reunidas, legítimos beneficiarios de las mismas, se hubieran otorgado igualmente por medio de otro procedimiento."

En segundo lugar, en lo que se refiere a la legalidad del sistema de financiación de las ayudas otorgadas por la Junta, el Auto de Bolaños no podrá ser acusado, desde luego, de ambigüedad, puesto que afirma categóricamente que aquellas "se han otorgado con cargo a la partida presupuestaria 31L, establecida precisamente para ello. Por tanto, las cuantías abonadas no se han apartado de su destino previsto presupuestariamente."

Y, en tercer lugar, en cuanto a los presuntos fraudes (como las posibles sobrecomisiones) que habrían sido propiciados por el procedimiento y el sistema de financiación de la Junta, en contraste con los aplicados por el Estado, la Juez dice, como al desgaire, lo siguiente: "En este caso se abonó más porcentaje (de comisión) por el Ministerio de Trabajo, 12,56 (por ciento) que por la Junta de Andalucía, 11,31 (por ciento)."

Las consecuencias de la admisión de las tesis de este auto sobre la denominada pieza del procedimiento específico, en la que se encuentran imputadas 26 autoridades y funcionarios de la Junta, serían devastadoras. Enunciemos algunas de ellas:

1. Difícilmente puede tacharse, no ya de delictivo, sino ni siquiera de irregular el procedimiento de concesión de las ayudas utilizado por la Junta de Andalucía, cuando ha llegado al mismo resultado que el procedimiento aplicado por el Estado.

2. La financiación de las ayudas por la Junta de Andalucía es perfectamente legal, ya que ha tenido lugar "con cargo a la partida presupuestaria establecida precisamente para ello" y, por tanto, "las cuantías abonadas no se han apartado de su destino previsto presupuestariamente".

3. De ninguna manera se puede considerar que se haya malversado la totalidad de los fondos públicos destinados a estas ayudas, ya que ello se daría de bruces con el hecho de que la mayoría de las mismas han ido dirigidas a sus "legítimos destinatarios" (Bolaños dixit).

4. El procedimiento y el sistema de financiación empleados por la Junta de Andalucía no parecen haber tenido un papel determinante en el favorecimiento de los presuntos fraudes habidos, si se tiene en cuenta que, en el ERE de Azucareras Reunidas, la presunta sobrecomisión pagada por la virtuosa Administración del Estado ha sido incluso superior a la pagada por la viciosa Junta de Andalucía.

Cabe decir, para finalizar, que esta resolución judicial que hemos comentando brevemente transita por la misma senda que el coetáneo auto de archivo de la denominada causa política de la formación. Ambas resoluciones tienen por autora a la misma magistrada y exhiben un son general desconocido hasta ahora en ambas causas judiciales. Se trata del aroma que desprende una aplicación racional y natural del derecho, sin espurias adherencias ni obscuros objetivos.

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