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La tribuna

Luis Humberto Clavería Gosálbez

Meditación sobre el aborto

LA pereza mental y la disciplina de partido han imitado a las confesiones religiosas en una repulsiva práctica consistente en empaquetar las formulaciones y en rasgarse las vestiduras ante cualquier disidencia: por ejemplo, un progresista debe, por definición, ser partidario del llamado divorcio-exprés, del matrimonio homosexual y del aborto libre, como si las tres figuras merecieran el mismo tratamiento y presentaran los mismos problemas. Siendo yo, como algunos saben, desde 1983 uno de los inspiradores de la primera y partidario, con alguna reserva (ya publicada y no rebatida), de la segunda, me propongo en las siguientes líneas aludir a la tercera, sobre la que se discute con tanta vehemencia como falta de rigor.

El argumento más frecuentemente utilizado por los partidarios de las tesis proabortistas es el de que el concebido, al menos hasta un cierto momento de la gestación, no es un ser humano, reputando anticientífica la opinión contraria. Suelen, al efecto, distinguirse varias fases atinentes al objeto de la gestación (la expresión es correcta independientemente de lo que se opine sobre el tema): preembrión, embrión, feto, etcétera, decidiéndose que en un determinado momento el ser vivo (utilizo las divertidas expresiones de una singular ministra) deviene ser humano, lo que nos obliga a preguntarnos qué es ese ser vivo, si marciano o pulpo abisal.

El artificio permite cohonestar la destrucción de esa entidad desconectándola del Derecho penal y de la moral natural, aduciéndose que todavía no es una persona, pero el punto clave es: ¿qué determina la consideración de un conjunto unitario de células en evolución como ser humano? ¿Por qué no lo es el día 3 y sí el 4? ¿Por qué eso que se le añade el 4 lo transforma o, mejor dicho, lo transubstancia? ¿Por qué esa súbita reverencia de los abortistas al hoc est enim corpus meum, ignorando inmotivadamente, por el contrario, la concepción, que parece ser el comienzo de la entidad biológica? ¿No hay desde la concepción un programa genético que se mantiene, si ese organismo no es atacado, en los siguientes setenta u ochenta años? ¿No hay un salto mayor desde la no concepción a la concepción que desde ésta a otras fases ulteriores de la gestación? El argumento me recuerda al que decía que Écija está cerca de Sevilla pero que Córdoba empieza a estar ya lejos o que un gigante bajo comienza a ser un enano.

Habría que decir a los defensores de la tesis de que "aún no es una persona": "Por si acaso, no toque, querido". Éste no es un problema de creencias religiosas (yo no las tengo), sino de derechos humanos; si alguien me dice que el Derecho debe proteger al hombre en cuanto ser social, le objetaré que entonces es perfectamente admisible eliminar coactivamente al enfermo disminuido o recluido, lo que es sensato sólo si nos fascinan las cruces gamadas. Lo que sí es problema de creencias religiosas es el deber de castidad o la prohibición de métodos anticonceptivos, bajo los cuales late una inocultable hostilidad hacia la sexualidad, detectable por la exaltación de la virginidad.

Por tanto, partiendo de una moral laica, no está nada claro (más claro parece lo contrario) que quepa justificar el aborto distinguiendo fases de la gestación y calificando un determinado momento de ella, posterior a la concepción, de constitutivo de la condición de ser humano. Ahora bien, sabiendo ya que, al atacar a ese organismo, probablemente eliminamos a alguien (no estoy hablando de Derecho), procede plantearse si, desde esa moral laica, hay casos en los que no será censurable hacerlo para evitar otros males: peligro grave para la madre, violación, enfermedad o deformación graves del hijo, uso del embrión para fines terapéuticos... Teniendo yo dudas respecto de algunos de estos supuestos. Pero advierto que el problema debe plantearse con la misma actitud del que se enfrenta al dilema de si salvar de un incendio a Pedro o a Juan, lo que implica que el incendio, como el aborto, es un desastre y que no se puede confundir con una operación de amígdalas.

Y vayamos, por fin, al Derecho penal, cuestión diversa de lo anterior. La pregunta es: ¿considera usted pertinente encarcelar a quien destruye un feto? Piénsese que lo que reputamos inmoral no necesariamente debemos reputarlo delictivo; a los antiabortistas radicales que afirman (con cierto fundamento) que el aborto es un asesinato les recuerdo que ningún Derecho penal equipara los efectos de una y otra conducta, luego debe de haber (y debe haber) diferencias. Rechazando las fórmulas extremas, creo que lo razonable es una fórmula intermedia, similar a la vigente ahora en España, considerando que la proyectada tiene el inconveniente de emitir un mensaje peligroso: algo así como "lo que usted hace dentro del plazo es normal, está bien", etcétera. Construir un derecho subjetivo al aborto dentro de un plazo es técnicamente posible y se obtiene mayor seguridad jurídica, pero no para todos los afectados, lo que me aconseja no proponerlo, pues el Ordenamiento no debe amparar el ataque extremo e irreversible a un bien jurídico para defender más intensamente a otro.

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