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La tribuna

Óscar Eimil

'EREscándalo'

HACE unos meses, se hacía en esta misma tribuna expresa advertencia sobre los muchos riesgos que estaba asumiendo el Partido Socialista con el imparable proceso de huida del Derecho Administrativo que han venido protagonizando sus dirigentes en los últimos años.

Este proceso -para los no iniciados- ha consistido esencialmente en retirar a las consejerías del Gobierno andaluz competencias, funcionarios y sobre todo presupuesto, para transferírselos a los 255 organismos dependientes de ellas que, con el tiempo, se han ido creando.

Con ello, una buena parte de los resortes legales que, a través de una muy copiosa y rigurosa legislación administrativa, impiden la comisión de abusos presupuestarios por parte de nuestras autoridades, han ido quedando poco a poco desactivados; o lo que es lo mismo, trasladando el presupuesto de los órganos administrativos a otros que no lo son tanto, nuestras autoridades se han ido quitando de encima las ataduras administrativas que les impedía hacer con nuestro dinero lo que vulgarmente se dice "de su capa un sayo".

Esto es precisamente lo que ha sucedido con el erescándalo del fondo de reptiles de la Junta de Andalucía y con los demás que ya se otean en el horizonte: dinero, muchísimo dinero manejado sin control administrativo por algunos altos cargos, con el conocimiento y consentimiento de sus superiores, en provecho de muchos, y con los resultados inevitables de corruptelas a montones.

Y todos los responsables deberán soportar ahora sobre sus espaldas el peso de la ley aplicable al caso, que -aparte de la penal- es la 38/2003 General de Subvenciones -que reitera y a la que se remite, la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía-, legislación estatal básica aprobada en su día por un gobierno del Partido Popular, y cuyo contenido, en lo que interesa a este escándalo, conviene mucho recordar ahora, para que todos ustedes sepan y conozcan lo que se tenía que haber hecho y lo que, al fin y a la postre, parece que se hizo.

La Ley General de Subvenciones establece en su artículo 8 los principios que deben regir su concesión, principios que inspiran toda la normativa reguladora. Entre ellos se encuentran el de publicidad y transparencia, que exige la publicación de las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones, de las convocatorias mismas y de las resoluciones que aprueban su concesión; el de objetividad, igualdad y no discriminación, que exigen determinar y explicitar previamente los criterios de evaluación de las solicitudes de subvención y motivar las resoluciones de concesión; el de concurrencia, que exige la comparación de las solicitudes presentadas y la adjudicación a aquellas que hayan obtenido mejor valoración en aplicación de los citados criterios; y el de eficacia y eficiencia, que exigen la ordenación de la subvención a la consecución de los fines perseguidos y el logro de la mayor rentabilidad social posible con el mínimo esfuerzo financiero.

La gestión realizada, por el Instituto de Fomento de Andalucía primero y por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía después, de los 647 millones de euros que les fue trasfiriendo la Junta -107.651 millones de pesetas-, prescindió totalmente del procedimiento legalmente establecido y de la aplicación de los principios legales que les acabo de referir, por lo que, ahora, ha llegado el momento de que los responsables paguen las consecuencias de lo así realizado, consecuencias variadas y que deberán sustanciarse cada una en su propio ámbito.

En el político, con la dimisión de los directamente involucrados y de los que tenían que haber velado para que el mal uso de los fondos públicos no se hubiera producido. Y entre estos últimos, además de los sucesivos consejeros de Trabajo, me temo que se encuentra el presidente Griñán, por aquel entonces consejero de Economía y Hacienda, y, por lo tanto, necesario conocedor de los informes de la Intervención General que advertían que los cuantiosos fondos se estaban gastando sin el debido control administrativo, y en consecuencia consentidor, al menos por omisión, de los desmanes que se estaban cometiendo.

En el administrativo, con la declaración de nulidad de todos los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, con la devolución de las ayudas indebidamente percibidas, y con el pago de las muy exigentes multas que establece la citada ley, y que van del tanto al triple de la cantidad cobrada, multas que deberán satisfacer no sólo los beneficiarios de las subvenciones, sino también las entidades o personas que hayan colaborado de alguna manera en la indebida obtención de las mismas.

Y por último, en el ámbito penal, con un largo horizonte entre rejas que les espera a los que, utilizando su influencia política, se dedicaron durante años a llevarse a casa calentito el dinero de todos.

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