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Provincia

Dos años de cárcel para un ingeniero por destruir el cauce de un arroyo

La Audiencia Provincial de Sevilla condenó ayer a dos años de prisión y al pago de una multa de 28.800 euros a un ingeniero de caminos, canales y puertos por destruir 400 metros del cauce del arroyo Las Cañas y construir un puente para vehículos en su finca de la localidad de Montellano, obligándole además a indemnizar con 158.306 euros a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para restaurar el ecosistema dañado.

La sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, considera probado que el acusado, identificado como C.F.R. y que llegó a desempeñar servicios en la administración autonómica, presentó el 3 de abril de 2000 ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir un proyecto de obras en una finca de la localidad, solicitud realizada en nombre de la sociedad agraria Las Cañas en la que "expresamente se reflejaba que por el carácter de urgencia las obras ya habían sido realizadas".

De esta forma, el fallo añade que, al afectar la solicitud al cauce de un arroyo de dominio público que transcurre parcialmente por la finca, la concesión fue denegada y, paralelamente, la CHG inició el 27 de marzo de 2001 un expediente sancionador contra la sociedad Las Cañas, de la que es socio el procesado. Posteriormente, "y sin disponer de licencia de obras ni los preceptivos informes ambientales", el imputado llevó a cabo a partir de septiembre de 2004 trabajos de construcción "invasivos" sobre el cauce.

Estos trabajos consistieron en la ejecución en el margen derecho del embalse ya existente de un aliviadero de hormigón para conducir las aguas, la construcción sobre el cauce del arroyo de otro aliviadero o paso de agua con un puente para el paso de vehículos, y en movimientos de tierra para igualar el cauce del arroyo, hechos que motivaron que el Ayuntamiento de Montellano tramitara hasta cuatro expedientes de disciplina urbanística. Por todo ello, la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado al acusado a una pena de dos años de prisión, al pago de una multa de 28.800 euros y a la inhabilitación especial para la profesión de agricultor durante un año por un delito contra la ordenación del territorio en concurso con otro delito contra el medio ambiente, ya que además, la sentencia advierte que la finca en cuestión está calificada como no urbanizable.

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