Sevilla

El Supremo avala la capacidad del Ayuntamiento para calificar los suelos

  • El Alto Tribunal recuerda en una sentencia que el Consistorio ostenta la potestad para clasificar los tipos de suelo en su territorio y evitar de esta forma la conurbación con otros términos municipales.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que avala la política urbanística del Ayuntamiento de Sevilla y en la que recuerda que la potestad sobre la clasificación de los suelos como urbanizables o no urbanizables corresponde en exclusiva a los ayuntamientos dentro del territorio de su competencia.

La resolución revoca una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que había declarado como suelo urbanizable una parcela -hasta ahora explotada como gravera- que se ubica en el margen derecho de la autovía A-4, frente al aeropuerto de San Pablo y en el límite de los suelos de San Nicolás Este (en el sector de suelos urbanizables sectorizados SUS-DMN-02).

La finca, propiedad de la empresa Casanfer, había sido clasificada inicialmente por el Ayuntamiento -que presidía entonces Alfredo Sánchez Monteseirín (PSOE)-como suelo no urbanizable por criterios de "ordenación de la estructura urbanística general de Sevilla", para evitar la "conurbación" con el término municipal de San José de la Rinconada, es decir, que se crearan varios núcleos urbanos inicialmente independientes que al crecer formasen una unidad funcional. El Ayuntamiento también justificó la clasificación urbanística de la parcela como no urbanizable con la intención de "evitar la ocupación indiscriminada de uno de los accesos principales a Sevilla y proteger determinadas labores agrarias y de explotación de recursos naturales que se presentan en la actualidad en estos terrenos". El Consistorio también había alegado que existían riesgos de inundaciones en la parcela objeto del litigio, cuestión que descartó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA.

El Tribunal Supremo centra el debate jurídico en la infracción del artículo 9.2 de la ley 6/1998, de Régimen del Suelo y Valoraciones, que atribuye a la Administración la posibilidad de asignar la clasificación de suelo urbanizable a aquellos ámbitos en los que concurran las circunstancias que el precepto contempla, como son su valor agrícola, forestal, ganadero o por sus riquezas naturales, así como aquellos otros que "considere inadecuados para el desarrollo urbano, bien por imperativo del principio de utilización racional de los recursos naturales, bien de acuerdo con criterios objetivos de carácter territorial o urbanístico establecidos por la normativa urbanística".

El TSJA había puesto de manifiesto que los terrenos de Casanfer y los del sector de San Nicolás Este presentaban "características sensiblemente homogéneas" y, por ese motivo, no consideraba justificada la clasificación adoptada por el Ayuntamiento por estimar que era "discriminatoria".

Pero esta interpretación, según el Tribunal Supremo, vulnera el artículo 9.2 de la citada ley porque la Sala "desconoce el margen de apreciación que la norma reconoce al planificador para excluir determinados suelos de las previsiones urbanizadoras". La jurisprudencia, añade la sentencia, otorga al Ayuntamiento "un margen de discrecionalidad para clasificar el terreno como suelo no urbanizable a fin de excluirlo del proceso urbanizador", todo ello sin perjuicio de que el ejercicio de esa discrecionalidad está "siempre sujeto" al control de los tribunales.

Para el Supremo, los magistrados del TSJA no hacen una aplicación adecuada del artículo 9.2 de la ley 6/1998, pues "olvida que dicho precepto, al permitir la clasificación como no urbanizables de los terrenos que se consideren inadecuados para el desarrollo, está permitiendo al planeamiento la posibilidad de ubicar el desarrollo de los crecimientos urbanísticos, es decir, la localización de las expansiones, lo que incluye la decisión de limitar los desarrollos simplemente por considerarlos innecesarios para cubrir las necesidades de crecimiento", una posibilidad que obedece al principio de desarrollo sostenible que se cita reiteradamente en la memoria de ordenación.

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