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Sevilla

Multa de 60.000 euros por grabar una boda

  • Protección de Datos sanciona a la Sociedad General de Autores por violar el derecho a la intimidad

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) una sanción de 60.101 euros por haber violado el derecho constitucional a la intimidad y a la imagen de los que se encontraban en una boda en San Juan de Aznalfarache .

La multa responde a lo sucedido en julio de 2005, cuando un detective privado contratado por la SGAE grabó un vídeo de la celebración de una boda en el salón La Doma de San José, sin permiso de los contrayentes, con el fin de exigir al local el pago correspondiente por derechos de autor al emitir éste piezas musicales. Esta resolución enmienda la dictada el día 12 de este mes por el instructor del procedimiento de la Agencia de Protección de Datos, Luis Antonio Coarsa, en la que se alegaba que el derecho a la intimidad, empleado como motivo en la defensa de los dueños del local, no es "absoluto".

La nueva resolución, que la SGAE recurrirá, según ha anunciado a través de su página web, sostiene que la intromisión en la celebración del enlace matrimonial fue "ilegítima", ya que la grabación se realizó "a escondidas".

Esta prueba ya fue desestimada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, aunque condenó al local a pagar más de 43.000 euros en concepto de derechos de autor por la música que programaba en sus instalaciones.

Ante estos hechos, el abogado Joaquín Moeckel, que defendía a los propietarios del local, ha cuestionado que, "si para obtener una recaudación de 40.000 euros, la SGAE se ve condenada a pagar 60.000, qué clase de gestión lleva a cabo esa entidad".

La SGAE planteará un recurso de reposición por considerar que no respeta la declaración de la Audiencia que condenó al local.

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