Sevilla

Multa de 10.530 euros a la mujer que denunció falsamente a su marido

  • La juez reprocha al testigo que ayudó a la mujer porque su conducta "perjudica a las víctimas reales de la violencia de género".

La juez del Juzgado de lo Penal número 14 de Sevilla ha condenado a Raquel V.B., la mujer que hizo que su marido pasase 11 meses en prisión con denuncias falsas, a pagar una multa de 10.530 euros por otra denuncia falsa. La sentencia condena a la acusada como autora de un delito de denuncia falsa, a pagar una multa de 6.480 euros -24 meses de multa con cuota diaria de 9 euros-, y a pagar otros 4.050 euros como autora de un delito de falso testimonio -15 meses multa con cuota diario de 9 euros-.

Asimismo, la juez condena al otro acusado, M. A. F. S., que avaló como testigo la denuncia, también como autor de un delito de falso testimonio con pena 540 euros, al imponerle una multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros. En concepto de responsabilidad civil, ambos deberán indemnizar por mitad al ex marido José Antonio Santos en la cantidad de 2000 euros.

La Fiscalía había reclamado inicialmente una condena de un año y medio de cárcel y el pago de una multa de 7.560 euros para Raquel V., a la que se imputan delitos de denuncia falsa y falso testimonio, por presentar una denuncia falsa contra su ex marido, al que acusó de haberla golpeado y tirado al suelo. No obstante, al terminar el juicio modificó sus conclusiones y sólo pidió ya una multa para los acusados. La mujer ya fue condenada en el año 2012 a 20 meses de prisión otras denuncias falsas contra su ex pareja, aunque la condena fue suspendida al ser inferior a los dos años de prisión.

Los hechos que han sido enjuiciados se remontan al 11 de mayo de 2011 cuando Raquel V. denunció ante la Policía que sobre las 22:00 del día anterior su ex marido se había acercado a ella en la plaza de Azahín, y "de forma repentina", le empujó y tiró al suelo, propinándole patadas en el hombre, la espalda y la cara, "a sabiendas de que esos hechos no se habían producido", precisa el fallo.

La denuncia motivó la apertura de diligencias previas por el juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Sevilla, donde Raquel V. mantuvo los cargos contra su ex marido. El 13 de mayo de 2011 se acordó el archivo de esta causa contra José Antonio Santos, una resolución que declaró firme la Audiencia de Sevilla el 1 de julio de 2011.

La sentencia señala que “ciertamente” a Raquel V. días antes de los hechos denunciados, había recibido una notificación de un juzgado para acudir a un juicio de faltas contra las relaciones familiares “en calidad de denunciada por incumplimiento del régimen de visitas respecto del hijo menor” que la acusada tiene con José Antonio Santos, y que “no cabe olvidar que tenía a la fecha otro juicio pendiente” por otra denuncia falsa por hechos similares ocurridos con anterioridad, por la que fue condenada a 20 meses de cárcel.

La juez recuerda que en el juicio han declarado como testigos los albañiles que en las horas previas al día de los hechos acompañaban a la ex pareja de Raquel realizando obras en su nuevo domicilio, pero es más, terminadas las faenas en torno a las 21:30-22:00 horas en su caso, “tampoco habría podido el acusado ir desde Umbrete a Sevilla Este”, pues a la hora que dice la acusada que ocurrió la agresión, se produjo “la providencial visita de unos vecinos, Dolores Campos Flores y su marido, que fueron a ver las obras de la casa de José Antonio y se lo encontraron allí”.

A todo ello hay que añadir que los forenses calificaron la agresión a Raquel V. como “improbable” a la vista de las lesiones que ella presentaba. Según la juez, la prueba practicada acredita que el relato de hechos expuesto por la acusada ante la Policía Nacional  “no era cierto y con pleno conocimiento de su falsedad, acusó a su ex pareja de haberle ocasionado las lesiones que denunció”. Asimismo, queda probado que el otro acusado, Manuel A. F. S., “se había encontrado a Raquel en el suelo en la plaza Azahín de Sevilla y acudió a ayudarla, pero que (como ha manifestado en el acto del juicio desdiciéndose de su declaración prestada en Instrucción) ni vio la matrícula del coche ni vio huir a un hombre de 1,70 y complexión fuerte del lado de Raquel”. Manuel, cliente del bar de Raquel a quien conocía de frecuentar el establecimiento desde hacía unos seis meses, “no dudó en atenderla al encontrársela en el suelo y fue entonces cuando ella le relató que había sido su ex pareja quien la había golpeado y pataleado huyendo en un vehículo cuya marca y matricula le facilitó”. Acto seguido no llamaron a la Policía como la gravedad de los hechos aconsejaban al normal entendimiento, sino que “se marchan al domicilio de Raquel donde permanecen más de dos horas y es después, cuando acuden al Hospital y a denunciar los hechos”. Manuel ofreció a la Policía una versión de los hechos a la que había añadido datos facilitados por la acusada, pero que “él era consciente de no haber visto, como la matricula del coche o las características físicas del hombre que huía del lado de Raquel y, aunque dijo que fue movido por su sensibilidad hacía los asuntos relacionados con la violencia de género, lo cierto es que este tipo de conductas lo que hacen es perjudicar a todas aquellas víctimas reales de la Violencia de Género, sin obviar el daño provocado a quienes son falsamente acusados por ellos”.

En diciembre de 2012, Raquel V. se conformó con una condena de 20 meses de prisión y el pago de 30.000 euros de indemnización por haber presentado dos denuncias falsas contra Santos, quien estuvo once meses en prisión entre febrero de 2007 y enero de 2008.

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