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Sevilla

El TSJA anula el monopolio del aceite usado impuesto por el Ayuntamiento

  • Otra sentencia tumba dos artículos de la norma de Zoido que avaló otorgar la recogida a Biouniversal Las empresas de residuos dicen que pueden volver a recoger el aceite usado

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado un segundo golpe a la decisión del anterior gobierno de Zoido de otorgar en monopolio la recogida de aceite usado a la empresa Biouniversal, que paga un canon anual a Lipasam y se lleva un beneficio de 4,5 millones de euros. Hasta entonces el aceite usado lo recogían 30 empresas de residuos de las que dependían 300 empleados y recibían beneficios de 2,5 millones de euros al año.

Si en la primera sentencia de 2015 el fallo tumbó los pliegos del concurso, ahora el TSJA ha dado la razón a la Asociación de Gestores de Residuos del Sur (Agresur) anulando dos artículos de la ordenanza municipal de Limpieza y Gestión de Residuos municipales (el 102 y el 113.1) que avala este monopolio. La norma se aprobó en Pleno el 25 de julio de 2014.

En opinión de la patronal Agresur, el efecto inmediato de esta sentencia es que los gestores de residuos podrán volver a realizar su labor de recogida, transporte y gestión del aceite usado en Sevilla capital, con lo que Biouniversal no podrá hacerlo más en solitario como ahora. Y recalcan que el TSJA ha dejado sin efecto la obligación de acogerse al sistema de recogida municipal de aceite usado impuesta a los responsables de hoteles, restaurantes y servicios de catering.

El Ayuntamiento de Sevilla respondió ayer a este periódico que conoce este nuevo fallo judicial pero no quiso valorar aún sus implicaciones. Cabe que el Consistorio presente un recurso en contra, pero no se sabe si lo hará o asumirá la decisión del juez. Cuando estaba en la oposición, el socialista Juan Espadas, hoy alcalde, fue muy crítico con el contrato a Biouniversal y dudaba de su legalidad, como Izquierda Unida, que llegó a calificar el contrato de "pelotazo".

Fechada el 11 de marzo y notificada el pasado 28 de marzo, la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal andaluz anula el artículo 102 sobre "Aceite Vegetal Usado" que reza que "Lipasam establecerá los sistemas más adecuados para realizar la recogida selectiva de los aceites vegetales usados generados en domicilios particulares así como en comercios, servicios, establecimientos de hostelería o restauración y otros lugares asimilables ya que la producción de aceite vegetal usado en estos establecimientos tienen la consideración de residuos municipales, estando por tanto obligados a participar en el Sistema de Recogida determinado por Lipasam. Queda prohibido verter aceite usado por los desagües".

En los fundamentos de derecho, la sentencia dice que no se ha justificado que el anterior sistema de recogida de aceites de cocina gestionado por empresas o entidades autorizadas "se llevara de forma incorrecta o contraria a la normativa sanitaria o medioambiental aplicable" y que tampoco se justifica que "el sistema de incorporación obligatoria de los productores se fundamente en razones de eficiencia y eficacia".

La sentencia también anula parte del artículo 113 de la ordenanza, con lo que establece que el servicio de inspección de Lipasam "no tiene facultad de acceder, previa identificación, y sin notificación previa, a las instalaciones o ámbitos sujetos a inspección", al estar compuesta íntegramente por personal laboral, no puede ejercer potestades administrativas que sólo corresponden a funcionarios públicos.

La primera sentencia de 2015 fue recurrida ante el Supremo por la empresa Biouniversal pero el Alto Tribunal andaluz autorizó su ejecución provisional, algo que no se ha cumplido en la práctica, denuncian las empresas de residuos, que acusan a Lipasam de seguir enviando cartas a los hosteleros obligándolos a que entreguen el aceite a Biouniversal.

La letrada Vanesa Villegas, del despacho Sanguino Abogados, que lleva la denuncia de Agresur, aseguró ayer que el Ayuntamiento de Sevilla tiene ahora la ocasión perfecta para retratarse y hacer cumplir este nuevo varapalo judicial a la gestión del aceite usado. Y señala que la asociación de gestores de residuos en general ha sido "valiente" al actuar en defensa de los intereses de los gestores de residuos del aceite usado y "no le ha importado dirigirse contra el Ayuntamiento aun cuando la mayoría de sus empresas tienen sede en Sevilla capital". Agresur representa a 50 empresas en todo el territorio nacional.

La patronal considera que el TSJA ha aceptado sus pretensiones fundamentales y las planteadas desde la Asociación de Gestores de Residuos de Andalucía, en defensa de este gremio que aglutina a medio centenar de empresas del sector. Por contra, el juez ha desestimado la anulación de cuatro artículos más (31.d, 34, 35 y 45.1). Agresur consideró improcedente desde el principio la ordenanza municipal, pero el juez dice que anula esos artículos al no motivarse que se basen en criterios de mayor eficacia y eficiencia.

La sentencia es clave para las empresas de recogida de residuos. En la Feria de 2015 se recogieron unas 40 toneladas de aceite vegetal del millar de casetas del real. Y la hostelería obtiene ingresos anuales superiores al millón y medio de euros por este aceite usado que, según la sentencia, podrá ser recogido por los gestores de residuos y que después se emplea para la fabricación de biodiésel.

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