Los hosteleros ya son libres para elegir la empresa recolectora del aceite usado

El cambio se debe a un auto del TSJA que ordena ejecutar provisionalmente la sentencia de 2015 que anuló el monopolio de Biouniversal. La empresa afectada recurrió al Supremo

El Ayuntamiento inicia los trámites para cambiar la recogida de aceites domésticos
El Ayuntamiento inicia los trámites para cambiar la recogida de aceites domésticos
A.s. Ameneiro

11 de abril 2016 - 17:22

El Ayuntamiento de Sevilla confirmó ayer que los hosteleros de la ciudad son libres desde el 31 de marzo de elegir la empresa recolectora del aceite usado, con lo que ya no están obligados a entregárselo a la empresa Biouniversal, que en su día recibió en monopolio este servicio. Así lo declararon a este periódico fuentes de la Alcaldía y lo corroboró la Asociación Nacional de Gestores de Residuos y Subproductos de Aceites y Grasas Comestibles(Geregras), que ha comunicado a sus socios empresarios este cambio.

Esta libertad de elección es posible por un auto "con efecto inmediato" emitido el 31 de marzo por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ordena la ejecución provisional de la primera sentencia de 2015 sobre la gestión del aceite usado en Sevilla capital a raíz de la denuncia de la patronal Geregrás. Este fallo judicial anuló la cláusula del contrato a Biouniversal que avalaba precisamente ese monopolio, la 6.2. Esta ejecución provisional no se había podido cumplir hasta ahora porque Biouniversal había recurrido al Supremo y el proceso estaba en fase judicial sin que se haya resuelto. Pero ahora el TSJA ha ordenado en firme que se cumpla provisionalmente aquella sentencia de 2015 y no cabe ningún recurso en contra.

Desde la Alcaldía se recalca que este reciente auto del TSJA también implica que Lipasam ya no va a exigir más a los hosteleros que depositen el aceite en un lugar concreto, y se admite que el modelo de la recogida de aceite usado que aprobó Zoido está en jaque con las dos sentencias que se han emitido en contra del pliego del contrato, en 2015, y contra la ordenanza municipal de residuos que regula este servicio, en marzo de 2016.

La última sentencia contra la gestión del aceite usado, publicada ayer, anula dos artículos de la ordenanza municipal de limpieza y residuos aprobada por el Ayuntamiento en 2014. El alcalde, Juan Espadas, anunció ayer a la prensa que, tras esta nueva sentencia, la ordenanza se modificará y que el gobierno local está trabajando para cambiar la gestión del aceite usado. Precisó que la ordenanza se modificará . "Lo regularemos para que no haya vacíos legales", dijo y añadió que hay que ponderar "la posibilidad de libre competencia entre empresas autorizadas y las garantías de consumo y salubridad de que funcionen correctamente esos canales domiciliarios y de hostelería".

Según Espadas, "se ha demostrado que así no se podían hacer las cosas. Hay que buscar un sistema para convivir con un mayor nivel de control. Habrá que cambiar la normativa para adaptar el servicio", sentenció.

Por su parte, la empresa afectada Biouniversal anunció ayer a este periódico que se ha personado en la causa contra la ordenanza de limpieza y residuos para tratar de recurrir también al Supremo la reciente sentencia que anula dos artículos clave (102 y 113.1).

Biouniversal considera que este último fallo "interpreta incorrectamente el Derecho estatal y autonómico y podría vulnerar las directivas comunitarias que obligan a los ayuntamientos a evitar el vertido de los residuos urbanos e implantar la recogida selectiva. Además, los planes nacionales y autonómicos de residuos fijan como objetivo la recogida selectiva del aceite desde el año 2000".

La empresa entiende que se anula el artículo 102 de la ordenanza "por un motivo formal, pues entiende que tenía que haberse justificado que la recogida municipal era más eficiente pero esta obligación de justificación no es aplicable a los residuos municipales, como el aceite de cocina usado sino a los residuos comerciales cuya gestión se realiza mediante Sistemas Integrados de Gestión (SIG), como el papel y el cartón o el vidrio".

Biouniversal señala que la ordenanza de Sevilla es pionera en nuestro país porque "el (anulado) artículo 102 prohíbe el vertido del aceite por los desagües evitando los graves problemas ambientales y económicos que plantea este residuo y, en segundo lugar, por implantar un sistema integral de recogida (hogares y sector de la hostelería)".

Añade que los gestores privados que operaban en Sevilla "no recogían el aceite de los hogares ni tampoco todo el del sector hostelero, pues funcionan por criterios de rentabilidad económica". En cuanto al monopolio, Biouniversal recuerda que el Consejo de la Competencia de Andalucía concluyó en diciembre de 2015 que cumple la legalidad porque el contrato fue objeto de licitación pública y no vulnera la Ley de defensa de la Competencia.

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