El Gobierno modulará las ayudas en la factura de la luz en función de la renta
consejo de Ministros
Las subvenciones irán desde diferentes descuentos hasta el pago total de las facturas sin cortar la luz para los casos más graves.
También da luz verde a un Código de Buenas Prácticas para resolver la retroactividad de las cláusulas suelo.
El ministro de Energía, Álvaro Nadal, ha dicho este viernes que los consumidores eléctricos vulnerables tendrán "intensidades de ayudas diferentes" en función de su renta y que no se podrá cortar la luz en los casos más graves.
Según ha explicado Nadal en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el desarrollo normativo del real decreto-ley aprobado hoy -que fija el nuevo modelo de financiación del bono social- definirá de forma más clara al consumidor vulnerable y mejorará su protección. Así, el Gobierno quiere hacer un reglamento -dialogado con las fuerzas políticas- para establecer consumidores de distintos tipos y que las ayudas varíen en función de poder adquisitivo y renta, ha explicado. Ahora, todos los consumidores considerados vulnerables, y acogidos al actual bono social, tienen un descuento del 25 % en el recibo eléctrico.
Con los cambios que quiere introducir el Gobierno, quedarían al menos cuatro tipos de consumidores: el ordinario, dos categorías de consumidores vulnerables con distintos niveles de descuentos en la tarifa y otro más grave, atendido por los servicios sociales, al que no se le podrá cortar la luz. En este último caso, Nadal ha explicado que el coste de los impagos para evitar esos cortes será cofinanciado por las eléctricas a través del bono social. Hasta ahora, este coste solo lo cubrían las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Asimismo, se ampliará de dos a cuatro meses el periodo de preaviso en estos casos y las eléctricas tendrán obligación de comunicar la situación de impago a los consumidores y contactar con los servicios sociales para ver si es extremadamente vulnerable.
Para poder llegar a todo esto, el decreto aprobado hoy supondrá incluir al consumidor "vulnerable severo" en el epígrafe de "suministros esenciales" que fija la ley eléctrica, es decir, aquellos a los no se les puede suspender el suministro, como cárceles u hospitales. Todos estos cambios deberán desarrollarse en distintas normativas con el objetivo de tenerlo en tres meses.
Nadal ha subrayado que hay una mayor conciencia de las empresas eléctricas en este tema y que espera "generosidad" de todas las partes para que se haga de la forma más rápida posible. De forma inmediata, la normativa aprobada hoy arregla la financiación del bono social, que pasarán a costear todas las comercializadoras eléctricas y no solo las que tiene además actividades de producción y distribución como ocurría hasta ahora.
El Tribunal Supremo tumbó recientemente ese modelo de financiación por considerarlo discriminatorio. El nuevo repartirá el coste de esta herramienta -unos 200 millones de euros al año- entre un mayor número de empresa aunque la mayor parte seguirá cayendo en las tres grandes -Endesa, Iberdrola y Gas Natural- por sus cuotas de mercado.
El bono social es actualmente un descuento del 25 % en la factura final de electricidad al que están acogidos 2,4 millones de hogares acogidos por distintos supuestos: familias con todos sus miembros en situación de desempleo, perceptores de pensiones mínimas, familias numerosas y a los consumidores con potencia contratada inferior a 3 kilovatios. Nadal ha anunciado el objetivo de crear para todos los consumidores eléctricos un indicador -similar al TAE que se emplea en el sector financiero-, que permita a los consumidores comparar los distintos contratos.
El ministro ha explicado que todo este desarrollo reglamentario llevará tiempo porque requiere pasar por la Comisión Europea, informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y del Consejo de Estado. "Queremos ir a la mayor velocidad posible (...) y necesitamos generosidad de todas las partes", ha pedido.
Tanto el portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, como Nadal han destacado que todos estos cambios son fruto de acuerdos con los distintos grupos y recogen sus aportaciones.
Buenas Prácticas sobre las cláusulas suelo
El Gobierno también aprobará un nuevo código de buenas prácticas para la banca, de adhesión voluntaria, a raíz de la sentencia europea que abre la puerta a que las entidades tengan que devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo de las hipotecas.
El objetivo de este código, de obligado cumplimiento para las entidades que se adhieran a él, es establecer "un sistema más rápido que el judicial" y "reducir costes para los clientes" afectados por las cláusulas suelo, según han explicado a Efe fuentes del Ministerio de Economía.
Según ha anunciado el portavoz del Ejecutivo, Iñigo Méndez de Vigo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, este código de buenas prácticas se aprobará en la próxima reunión del gabinete, el viernes 30 de diciembre.
La fórmula que previsiblemente empleará el Gobierno es la de un real decreto ley, que llevará como anexo el propio código, que se suma al que ya suscribió voluntariamente la inmensa mayoría de entidades financieras españolas para proteger a las familias más vulnerables frente al drama de los desahucios. Méndez de Vigo ha destacado que el Gobierno toma esta iniciativa para dar seguridad y para "ayudar a resolver estos temas de una forma rápida".
En línea con la tesis expresada en los últimos días por distintos miembros del Gobierno, Méndez de Vigo ha insistido hoy en respetar la sentencia europea sobre las cláusulas suelo, al tiempo que ha recordado que en 2013 ya se aprobó una batería de medidas para proteger a los hipotecados.
La Ley 1/2013, de 14 de mayo, recoge en su artículo 6 que en la contratación de una hipoteca se exija que la escritura pública incluya, junto a la firma del cliente, una expresión manuscrita en la que manifieste que ha sido adecuadamente advertido de los posibles riesgos derivados del préstamo.
Los contratos que requerirán la citada expresión manuscrita serán aquellos que se suscriban con un prestatario, persona física, en los que la hipoteca recaiga sobre una vivienda o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir.
Siempre y cuando concurra que existan limitaciones a la variabilidad del tipo de interés, por ejemplo cláusulas suelo y techo, o si se exige la contratación de un instrumento de cobertura del riesgo de tipo de interés o la hipoteca se concede en una o varias divisas.
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