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Sevilla

Un sobrecoste del 20% es motivo jurídico para resolver el contrato

  • Urbanismo podía retirar la concesión sin indemnizar si la adjudicataria no cumplía

El Ayuntamiento de Sevilla ha optado esta semana por inyectar más fondos públicos a la empresa Sacyr -adjudicataria legal de las obras de la Encarnación- para que siga adelante con los trabajos de construcción del Metropol Parasol. La decisión es lícita -aunque supone un encarecimiento más que notable en relación a lo previsto- pero no es la única opción, al menos de índole técnica, que tenía en su mano la Gerencia de Urbanismo para resolver este problema.

La Gerencia, de hecho, que gracias al pliego de condiciones ha tenido conocimiento en todo momento del proceso y desarrollo de los trabajos -tiene diferentes mecanismos de control que mensualmente le reportan cómo van las obras-, contaba con otras alternativas jurídicas. Que no se las haya siquiera planteado responde a una decisión política adoptada en primer extremo por el edil de Urbanismo, Alfonso Rodríguez Gómez de Celis, y, probablemente, en último término por el alcalde.

El pliego administrativo que regula la adjudicación de los trabajos, y el posterior contrato suscrito con Sacyr, permiten resolver la concesión en caso de demanda del adjudicatario si se producen modificaciones en el proyecto inicial en un porcentaje superior al 20% de su importe. En el caso que nos ocupa, los cambios introducidos en el proyecto básico diseñado por el arquitecto Jürgen Mayer superan con creces este porcentaje, al duplicar la subvención pública otorgada en su día (25 millones de euros) y venir a ser prácticamente el presupuesto de origen de la obra. Hasta el momento, los dos modificados introducidos en el proyecto (ambos reclamados por el arquitecto y la empresa) suman 50 millones de euros.

En términos técnicos, la alteración sobre el programa financiero es sustancial. Ésta es justo la causa recogida en el artículo 28 del pliego. Este mismo documento, en el que se regula un sistema de control para que el coste de los trabajos no se dispare, deja claro en su artículo 29 que los "excesos" que se produzcan en "las unidades de obras que no estén contemplados en el proyecto de ejecución o no correspondan a una modificación aprobada no darán derecho de compensación alguna a favor de la adjudicataria". Esto es: si Sacyr ha llegado a incrementar gastos sin permiso (extremo que no han aclarado ni la empresa ni Urbanismo) no hay motivo para compensarla. También se deja claro (artículo 17) que la ejecución de las obras es "por riesgo y ventura" de la empresa adjudicataria, que "no tendrá derecho a compensación por los daños y perjuicios que se hubieran producido salvo los de fuerza mayor o imputables a la administración".

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