Andalucía

Absuelven a Bretón de maltrato al no existir "un mínimo de prueba"

  • La sentencia no descarta motivos "espurios" para la denuncia por el contexto existente.

El Juzgado de lo Penal número 3 ha absuelto de un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar a José Bretón, para quien la Fiscalía Provincial de Córdoba solicitaba nueve meses de prisión por propinarle supuestamente un fuerte bofetón a su hijo en un establecimiento de comida rápida de la capital. Fue una amiga de la madre del pequeño quien durante la fase de instrucción por el supuesto asesinato relató el episodio violento, lo que llevó al juez José Luis Rodríguez Lainz a abrir una nueva causa. El magistrado de lo Penal, sin embargo, determina que "existe una duda más que razonable de que los hechos hayan acurrido tal y como se relatan en los escritos de acusación" y concluye, por tanto, que "no queda debidamente acreditado" el delito imputado al no existir "un mínimo de prueba".

La sentencia relata que en la tarde noche del 23 de agosto de 2011, el acusado se encontraba con su esposa y sus dos hijos, de 6 y 2 años, y otra familia amiga en una hamburguesería del centro comercial El Arcángel. Ruth Ortiz se marchó en compañía del otro padre a pedir la comida, por lo que en la mesa quedaron Bretón, sus dos hijos y la otra madre con otra menor. En ese momento, según las acusaciones, se habría producido el bofetón.

El juez reflexiona si "nos encontrabamos ante un simple e inocuo cachete, sin trascendencia, aislado y puntual que no causa lesión o ante una bofetada desproporcionada y carente de justificación". El primer supuesto, sin "perjuicio del rechazo y reproche social", podría no tener relevancia penal y sería impune, mientras que el segundo supuesto supondría un delito y acarrearía una sentencia condenatoria.

Al no haberle producido heridas al pequeño y, por tanto, no existir un parte de lesiones, la principal prueba de cargo es la declaración de la testigo amiga del matrimonio, que durante la vista oral aseguró que "le causó impresión la bofetada que le dio al niño porque no era para tanto". Según la testigo, tal fue la fuerza con la que golpeó al pequeño José que "se le giró la cabeza, pero que se quedó como si no hubiera pasado nada", como tampoco estaba asustado ni le quedaron marcas. La mujer no intervinio en aquel momeno ni comentó nada al acusado ni a Ruth Ortiz, sólo más tarde se lo refirió a su marido. Decidieron no dencunciar porque pensaron que "pertenecían a la intimidad familiar del matrimonio".

El juez plantea tres hipótesis de lo que pudo ocurrir. La primera, que el menor estuviese siendo maltratado sistemáticamente por el acusado, la madre lo supiese y no hubiera hecho nada para remediarlo, por lo que sería cooperadora necesaria, lo que el propio magistrado decarta. La segunda hipótesis es que toda la familia fuese víctima de malos tratos, lo que tampoco ha sido probado. Y la tercera, que el acusado "no hubiese dado al menor una fuerte bofetada, sino una simple e inocua bofetada, sin trascendencia, aislada y puntual que no causa lesión, con lo que el hecho no tendría relevancia penal".

Al juez le sorprende que, pese a que a la testigo le impresionó la fuerza, no le comentara nada a Ruth Ortiz. La sentencia recuerda que el niño no fue atentidido por facultativo alguno ni el golpe le dejó marca alguna, lo que "hace dudar de que de habérselo dado el padre fuese con la violencia con la que dice la testigo que se lo dio". También le sorprende al magistrado que, ante tal supuesto episodio de maltrato, ninguna de las personas que había en la hamburguesería interviniera o llamara a la Policía.

El juez se plantea el origen del pleito y no descarta las "motivaciones espurias". En primer lugar, por las circuntancias en que se produce la denuncia, en el transcurso de una difícil investigación por la desaparición de los pequeños. Y en segundo lugar porque la testigo reconoció que "le resultaba incómodo estar con el acusado al ver cómo trataba a su amiga y que no le caía bien". "No basta la simple sospecha, la supción ni menos aún la intución del juez", concluye la resolución.

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