Andalucía regula la publicidad y la presencia de médicos en los centros de medicina estética

Los anuncios de las clínicas evitarán una información que induzca al engaño y explicar que los resultados no pueden garantizarse

La dirección o el facultativo que lo sustituya deberá permanecer en la instalación mientras el centro esté abierto

La cirugía estética creció un 215% en 2021

Especialistas en Cirugía Plástica y estética en Sevilla
Una usuaria se somete a una prueba en un centro estético.

La Junta de Andalucía ha publicado una orden que regula la publicidad en los centros de medicina estética ante el uso "cada vez mayor" de sus servicios por parte de la ciudadanía, imponiendo unos requisitos mínimos para la autorización de las instalaciones, definiendo con claridad las condiciones en las que pueden desarrollar la asistencia y delimitando las condiciones de funcionamiento.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado una guía que regula aspectos de las unidades asistenciales de medicina estética, tales como la publicidad o la presencia de médicos en estos espacios, que deberá presentarse bajo condiciones de veracidad y transparencia, ajustándose con exactitud a las actividades sanitarias autorizadas.

La información proporcionada, señala la Orden del 3 de abril recogida por Europa Press, debe evitar una información que induzca a engaño, error o que represente riesgo para la salud y deberá realizarse con la adecuada sensibilidad de género, evitando la publicidad sexista.

Las fotografías publicitarias utilizadas para demostrar los resultados, indica el texto normativo, han de ir acompañadas de una salvedad que explique que los resultados no pueden garantizarse, mientras que el personal del centro que participe en la publicidad deberá identificarse mostrando su categoría profesional.

Requisito de presencialidad en los centros estéticos

Sobre requisitos del personal que trabaja en los centros estéticos, la Orden de la Junta recoge que las actividades asistenciales realizadas son responsabilidad de la Dirección Técnica durante el tiempo que permanece abierto el servicio. La Dirección Técnica, o el facultativo perteneciente a la plantilla que lo sustituya en caso de ausencia, deberá permanecer presencialmente en el espacio durante el horario de funcionamiento del centro.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Orden, los centros sanitarios deberán adaptar su estructura y los requisitos técnicos de las instalaciones, equipamiento y documentales exigidos, mientras que el plazo para adaptar los requisitos de formación es de tres años.

El Gobierno andaluz destaca un uso "cada vez mayor" de los servicios de medicina estética es una realidad en alza, recalcando que la seguridad de las personas y la calidad sanitaria de las actuaciones previstas en la cartera de servicios de los centros que se dedican a la medicina estética es "una de las prioridades" de la Consejería de Salud en relación a la vigilancia y control de los servicios sanitarios prestados.

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