Condena al SAS por un error diagnóstico en un infarto
Un facultativo confundió un caso de ansiedad con un ataque cardiaco y, según el juez, ello derivó en la muerte de una mujer
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Sevilla ha estimado parcialmente la demanda presentada por la familia de una pacientes de 43 años fallecida a la que se le ingresó en urgencias en el centro de salud de Montealegre con "claros signos de infarto de miocardio", si bien "fue diagnosticada erróneamente de fuerte ataque de ansiedad".
Según ha informado en un comunicado la Asociación El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos han defendido a la familia de la fallecida, el juzgado ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por este organismo y ha condenado al SAS a indemnizar a la familia de dicha paciente con 199.551 euros.
En concreto, los hechos se remontan a julio de 2007, cuando la paciente M. A. P., acudió al servicio de urgencias del Ambulatorio de Montealegre por sufrir un dolor intenso en el brazo izquierdo y una sensación muy extraña en el centro del pecho.
Tras acudir a este servicio el médico que la atendió le realizó un electrocardiograma y, tras estudiarlo, "le diagnosticó erróneamente de una crisis de ansiedad, administrándole Trankimazín (ansiolítico) y derivándole a su domicilio". No obstante, el Defensor sostiene que "lo que realmente mostraba el electrocardiograma eran signos de una isquemia cardiaca".
Esta asociación añade que la paciente tenía en dicho ambulatorio "antecedentes de ansiedad, hipotiroidismo, alteraciones reumáticas, hipertensión arterial, obesidad, diabetes gestacional, dermatitis seborreica y hemorroides, que debieran haber hecho saltar todas las alarmas y haberle derivado a un centro hospitalario". Pese a ello, y tras unas horas descansando en su domicilio, la enferma se levantó y fue a la cocina a prepararse una tila, "cayendo fulminada al suelo, quedando inconsciente y estando en ese momento acompañada de su hijo de tan sólo 11 años que salió de su casa pidiendo ayuda". Tras acudir los servicios de urgencias del 061, éstos "sólo pudieron confirmaron que había fallecido alrededor de las 19:00 del mismo día".
La sentencia, tras analizar los informes de los peritos médicos de ambas partes, concluye por todo ello que "no se actuó conforme a la lex artis, agotando todas las posibilidades ante el cuadro que presentaba la pacientes y acordando su ingreso en un centro hospitalario". Además, constata que es "clara la causalidad entre la actuación de la Administración sanitaria y el fallecimiento, ya que los peritos coinciden en que se le probó al menos de una posibilidad de sobrevivir. Así, en este caso existe una "pérdida de oportunidad" por error en el diagnóstico "imputable directamente a una inadecuada atención en el servicio de Urgencias del ambulatorio de Montealegre".
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