Denuncian que la Junta aplica una "fórmula entorpecedora" para objetar a EpC

Varias familias aseguran que la Consejería de Educación reclama documentación que ya tiene para resolver las solicitudes de no cursar Educación para la Ciudadanía

Europa Press

Sevilla, 30 de septiembre 2008 - 18:00

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía está reclamando nueva documentación a algunas familias que solicitaron la objeción de conciencia para sus hijos en lo que a la asignatura Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC) se refiere, medida que su representación jurídica califica de mero "obstáculo" para "entorpecer" las peticiones de objeción aún por resolver en lugar de aceptar tales solicitudes y "excluir" a estos alumnos de la materia.

Una resolución rubricada el pasado 5 de septiembre y publicada hoy en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) solicita a nueve personas que protagonizaron peticiones de objeción de conciencia para sus hijos la aportación de nuevos documentos dentro del procedimiento de tramitación administrativa de dicha solicitud, extremo que se produce a través de este método al quedar "intentada sin efecto la notificación personal" en los domicilios particulares de estas nueve personas.

La citada resolución detalla la numeración de cada uno de los nueve expedientes incoados por la Consejería de Educación en cuanto a las solicitudes de objeción e invita a los aludidos a entrar en contacto con dicho departamento.

En ese sentido, el letrado sevillano Carlos Seco, que representa los intereses de numerosas familias objetoras de conciencia en lo que a dicha materia se refiere, explicó que los padres y madres de alumnos que en el curso 2007-2008 reclamaron la objeción están siendo víctimas de una "fórmula entorpecedora" que consiste en reclamar documentación que "obra en poder de la Consejería de Educación". "Es una documentación innecesaria", dijo Seco relatando que a algunos padres se les ha notificado esta reclamación personalmente además de las resoluciones publicadas en el BOJA.

No obstante, advirtió de que la reclamación de esta documentación "no tiene validez jurídica", remitiéndose al auto del 1 de septiembre emitido por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), fallo que reconocía como "denegación fáctica" de la objeción de conciencia los suspensos cosechados por algunos alumnos en la asignatura Educación para la Ciudadanía cuando aún no se había resuelto su solicitud de objeción.

Aquel auto del 1 de septiembre aludía a un procedimiento contencioso administrativo impulsado por un colectivo de familias de las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla a consecuencia de los suspensos cosechados en la citada asignatura pese a haber solicitado los tutores de los niños la objeción de conciencia.

Ante los argumentos de los recurrentes, que entendieron que los suspensos suponían un rechazo expreso a la objeción de conciencia reclamada y aún por resolver, la Consejería de Educación solicitó la inadmisión de tales acciones judiciales alegando que nunca se llegó a producir "acto administrativo alguno" en cuanto a sus peticiones de objeción de conciencia. Igualmente, la administración argumentó que el recurso era "extemporáneo" dado el tiempo transcurrido desde que se formulara tal reclamación. Según el contenido de este auto, los interesados "nunca" fueron informados del plazo en el que debían dar por desestimadas sus solicitudes de objeción por silencio administrativo. En ese sentido, entiende el tribunal que los recurrentes "no han obtenido otra respuesta que su denegación fáctica mediante la calificación de suspenso".

stats