Griñán plantea al juez la nulidad por la "acusación sorpresiva" del PP

El abogado del ex presidente sostiene que no se pudo defender del delito de "asociación ilícita"

El ex presidente de la Junta José Antonio Griñán, en los juzgados de Sevilla.
El ex presidente de la Junta José Antonio Griñán, en los juzgados de Sevilla. / Juan Carlos Vázquez
Jorge Muñoz Sevilla

25 de noviembre 2016 - 03:48

El ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán ha planteado un incidente de nulidad contra el auto de apertura de juicio oral dictado en la pieza del denominado "procedimiento específico" de los ERE por la inclusión en dicha resolución del delito de asociación ilícita que le atribuye el Partido Popular, al estimar que se trata de una "acusación sorpresiva" que le genera una "manifiesta indefensión" y se ve abocado a un juicio "bajo la imputación de pertenencia a asociación ilícita de la que nunca pudo defenderse". La misma petición de nulidad ha planteado la defensa del ex consejero de la Presidencia de la Junta Gaspar Zarrías.

El abogado José María Mohedano, que defiende al ex presidente de la Junta, ha presentado un escrito en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, en el que solicita al juez de refuerzo Álvaro Martín que declare la nulidad del auto dictado el pasado 3 de noviembre, en el que se acordó la apertura de juicio oral contra los 26 ex altos cargos imputados en esta pieza separada de los ERE, y que se anule en particular la decisión de abrir juicio oral por el delito de asociación ilícita.

En su escrito, el letrado de Griñán critica la indefensión generada por la inclusión del delito que le atribuye exclusivamente la acusación popular que ejerce el PP. "De haberse cumplido la Ley y haber sido informados que pesaba contra el encausado esta imputación, hubiéramos solicitado en instrucción la práctica de pruebas en descargo; hubiéramos argumentado la inexistencia del delito, solicitado el archivo de tal imputación y, finalmente, hubiéramos recurrido el auto de prosecución en este particular, caso de incorporar este nuevo hecho ahora imputado", precisa la defensa, que añade que se ha visto privada de "todos estos instrumentos de defensa".

Mohedano subraya que "la inexistencia de recursos ordinarios contra el auto de apertura de juicio oral determina que esta representación esté inerme ante la inesperada inclusión de esta nueva imputación, sin más remedio procesal que solicitar que se declare su nulidad".

El ex presidente recuerda que cuando se abrió la causa ante el Tribunal Supremo, en noviembre de 2015, sólo se le atribuyó un delito de prevaricación, y señala que esto ocurrió cinco años después de que se incoaran las diligencias de los ERE (las 174/11) y "no existía ninguna sospecha ni indicio de ningún otro delito y menos del de asociación ilícita".

También señala que durante la "larga y penosa instrucción" de la causa penal "en ningún momento se le ha imputado la comisión de un delito de asociación ilícita ni se le informó de que entre los hechos que se le imputaban se incluía el reproche o indicio de formar parte de una asociación constituida con el fin de cometer delitos, ni tampoco, en su exhaustiva declaración ante el juez delegado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se le preguntó sobre este hecho".

Mohedano explica que después de concluida la instrucción "no se puede tolerar que una acusación particular o una acción popular, cual es el caso del Partido Popular, se permita incluir en la acusación hechos nuevos sin que previamente se haya comunicado al investigado el hecho punible cuya comisión se le atribuye ahora y sin que sea oído por la autoridad judicial y pueda exculparse de los cargos contra él existentes". Por ello, la defensa concluye que "en ningún caso es posible abrir juicio oral contra Griñán por un fabulado delito de asociación ilícita", ya que no se puede "orillar que en el acto de transformación del procedimiento abreviado no se acordó la continuación de la causa por un delito de asociación ilícita, ni lejanamente se recogen en él hechos susceptibles de caracterizarse por tal delito", y cita jurisprudencia del Supremo respecto a que el objeto del proceso penal "no es absolutamente libre para las acusaciones, sino que el juez controla, en nuestro ordenamiento jurídico, aquello que va a ser enjuiciamiento penal, tanto para evitar acusaciones sorpresivas, como para delimitar los aspectos fácticos de las imputaciones que considere procedentes".

El abogado Gonzalo Martínez-Fresneda, que defiende al ex consejero de la Presidencia de la Junta Gaspar Zarrías, también ha solicitado al juez que anule la apertura de juicio oral contra él y los otros ex altos cargos imputados por el delito de asociación ilícita.

El letrado explica en su escrito que durante la instrucción de la presente causa a Gaspar Zarrías "no se le imputó en ningún momento la comisión de un delito de asociación ilícita ni se le informó de que entre los hechos que se le imputaban estaría el reproche, a modo de indicio, de formar parte de un grupo o asociación constituida con el fin de cometer delitos". Además, asegura que en la instrucción no se ha practicado "ninguna diligencia de prueba dirigida a investigar o avanzar en el esclarecimiento de un eventual delito de asociación ilícita, tipo delictivo que permaneció excluido de la causa", ni tampoco se incluyó en el auto de transformación de las diligencias previas en el procedimiento abreviado.

Con esta argumentación, la defensa de Zarrías llega a la misma conclusión de que es imposible "abrir juicio oral contra Zarrías por un delito de asociación ilícita del que "jamás fue imputado, del que no se le informó y del que no fue interrogado en instrucción, ni en la instrucción llevada a cabo por este juzgado ni mucho menos en la iniciada en el Tribunal Supremo. Cuando el auto de apertura de juicio oral así lo hace, dando indebidamente carta de naturaleza al escrito de acusación del partido del gobierno, incurre en una nulidad de pleno Derecho", asevera.

Para Martínez-Fresneda, el auto de juicio oral es nulo de pleno derecho "por prescindir de normas esenciales del procedimiento, al avalar esta acusación extravagante y abrir juicio oral por unos hechos que no formaron parte de la instrucción".

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