Caso de los ere

La Junta pide el archivo para Chaves y Griñán al rechazar la "trama criminal"

  • No aprecia prevaricación o malversación porque ni tuvieron conocimiento de las numerosas irregularidades ni se lucraron.

Ni hay "trama criminal" ni se creó un procedimiento específico para eludir los controles de la Intervención y conceder de forma arbitraria las ayudas de los ERE. Con esta doble argumentación, la Junta de Andalucía, que ejerce la acusación particular en la causa, solicitó ayer el archivo de esta pieza, en la que están procesados los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, junto a otros 24 ex altos cargos de la Administración autonómica.

El escrito elaborado por los servicios jurídicos de la Junta -un cuerpo de funcionarios de carrera cuya elección es ajena al Consejo de Gobierno- analiza a lo largo de 69 folios el auto de procesamiento dictado el pasado 31 de mayo por el juez de refuerzo Álvaro Martín y concluye que no puede sostenerse una acusación contra los ex presidentes ni contra el resto de ex altos cargos procesados, a los que la Fiscalía ha solicitado penas de prisión e inhabilitación.

La acusación particular, que representa a la parte perjudicada por el fraude los ERE, considera que la tesis sostenida en el auto y en el informe elaborado por los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), a los que critica con vehemencia, "parte de la existencia de una trama criminal, que no consideramos acreditada de acuerdo con las diligencias de prueba acordadas en las actuaciones, que implicaría, durante más de diez años, la concertación por centenares de personas intervinientes en procedimientos, procesos y decisiones distintos, y sin relación entre sí, para la asignación arbitraria de fondos públicos, de los que se han seleccionado, no sabemos según qué criterios, menos de una treintena de personas", precisa el escrito del gabinete jurídico al que tuvo acceso este periódico.

En coherencia con la postura que la Junta ha mantenido a lo largo de la instrucción, sobre todo tras la división de la misma en piezas separadas, el escrito solicita el sobreseimiento del sumario del denominado "procedimiento específico", dado que en el mismo no se analizan los expedientes de concesión de las subvenciones y ayudas, que constituyen el objeto de las distintas diligencias previas que se han ido creando, una por cada ayuda, tras la división de la macrocausa.

Es en cada una de esas piezas donde la Junta concretará el posible perjuicio ocasionado al erario público y donde en ese supuesto sí reclamará penas para los responsables, entre ellos los ex altos cargos de la Consejería de Empleo, en la que delimita las irregularidades detectadas. Así, subraya que los informes elaborados por la Intervención sí que debieron determinar en los responsables de esta Consejería "una actuación tendente a la corrección de las deficiencias observas en la tramitación de los expedientes de subvenciones y ayudas, sin que remediaran tal situación a lo largo de los años".

Sobre este aspecto, el escrito del gabinete jurídico recuerda que la finalidad y justificación del ejercicio de la acusación particular de la Administración andaluza, en tanto que perjudicada, "no es otra que procurar la devolución al erario público de los caudales defraudados", por lo que la "falta de cuantificación de los importes defraudados y la ausencia concreta de quienes se han lucrado indebidamente nos llevaría a formular una acusación incompleta, señaladamente respecto del delito de malversación" y a solicitar una "responsabilidad civil de cuantía indeterminada, frustrando así las legítimas expectativas de recuperación de los fondos públicos".

Según la Junta, esta concreción sólo puede hacerse en la "instrucción y posterior cualificación de los hechos objeto de averiguación en las otras piezas desgajadas de la causa principal, dado que formar acusación por tales hechos en la presente pieza impediría a esta parte formular acusación por los mismos hechos en las demás diligencias", todo ello en aplicación del principio de legalidad.

La acusación particular no aprecia por tanto la existencia de ningún delito de prevaricación ni de malversación de caudales públicos en la conducta e intervención en la concesión de las ayudas de los 26 ex altos cargos procesados. Sobre la malversación, recuerda que del reciente auto de procesamiento dictado en relación con las ayudas concedidas a la empresa Aceitunas y Conservas (Acyco), en el que el juez no ha incorporado a los beneficiarios que no eran intrusos como "partícipes a título lucrativo" del delito de malversación, puede presumirse que el ámbito de la malversación "se contraería a los pagos efectuados a los denominados intrusos y no a todos los ex trabajadores beneficiados, y sólo en lo que respecta a los aspectos relativos a la concesión de cada subvención o ayuda".

Además en la malversación, prosigue la Junta, debe concurrir el "ánimo de lucro" y sobre los 26 ex altos cargos "no sólo no existe prueba alguna que acredite respecto de algún encausado que obró con ánimo de lucro o que permitió que un tercero obrara con tal ánimo lucrativo, sino que tampoco existe una concreción acerca de los fondos públicos malversados que sólo alcanzaría a aquellos supuestos en que son destinados a un uso ajeno a la función pública".

El hecho de que el juzgado no haya citado como responsables civiles, como partícipes a título lucrativo, a los al menos 6.000 beneficiarios de las subvenciones y ayudas, "desdice la inicial consideración de que el delito de malversación afectaría a todos los fondos públicos examinados desde el año 2001", argumenta el gabinete jurídico, que insiste en que de esa falta de concreción no puede más que derivarse la "inexistencia de la certeza de que todos los fondos públicos durante más de diez años estuviesen destinados a un uso ajeno a la función pública".

Así, la Junta concluye que de la instrucción de la pieza no se encuentra "prueba de cargo alguna que permita afirmar que se ha implantado un procedimiento específico para la concesión de determinadas ayudas y/o subvenciones y con una finalidad ilegítima".

Ni tampoco existe "prueba alguna de que la mayor parte de los encausados tuviesen conocimiento de la ilicitud penal, ni siquiera administrativa, en la concesión de ayudas y subvenciones".

La Junta sí que reconoce que existen "indicios más que suficientes de la existencia de patentes irregularidades" en la concesión de las ayudas, que integrarían el delito de prevaricación, pero que no son objeto de la causa del procedimiento específico, puesto que "no existen pruebas que avalen el presunto conocimiento que los encausados pudieran tener de las irregularidades que se venían cometiendo en la concesión de las ayudas, y aun en la hipótesis de que hubiesen tenido ese conocimiento, éste elemento por sí solo no ampara una calificación propia del delito de prevaricación, pues debería ir acompañado del dictado de resoluciones administrativas injustas, aún en su modalidad omisiva". Por todo ello, puntualiza, "a salvo de quienes, efectivamente, intervinieron en la concesión de las ayudas, no puede calificarse al resto de los encausados como autores directos por dominio del hecho".

En este sentido, añade que no puede negarse que en la gestión de los procedimientos de concesión de ayudas ha habido "múltiples irregularidades administrativas" y que algunas de estas irregularidades tienen "trascendencia penal", pero reitera que esas responsabilidades deben dilucidarse en cada una de las piezas "pues para eso se dividió la causa originaria a petición del Ministerio Fiscal".

El escrito de la Junta centra buena parte de sus críticas en el informe pericial elaborado por la IGAE, que fundamenta las acusaciones de la Fiscalía, y que tiene para la acusación particular un "nulo valor probatorio y escaso valor científico", además de incurrir en "clamorosas fallas jurídicas".

El servicio jurídico critica así las tesis de la IGAE respecto a que las transferencias de financiación desde la Consejería de Empleo a IFA-IDEA no podían ser utilizadas para el pago de las ayudas y que se indujo a error al Parlamento por el "lenguaje oscuro y ambiguo" que se usaba en los presupuestos que se presentaban cada año. La Junta señala que el Parlamento no fue inducido a error porque "afirmar lo contrario supondría un ataque intolerable, más aún en sede penal, a la capacidad y aptitud de nuestros parlamentarios para constituirse en representantes del pueblo y expresar la voluntad popular mediante la aprobación de las leyes". El escrito añade que "a juicio de los peritos han existido nueve normas con rango de ley que son falsas, si bien, como no puede atribuirse el falseamiento al Parlamento, se endosa la provocación del vicio a quien aprueba el proyecto de ley y se otorga al Parlamento el residual papel de tonto útil para la ejecución de un plan criminal preconcebido", algo que tila de "disparate".

La Junta defiende la utilización de las transferencias de financiación, que eran "plenamente válidas y eficaces", y además su utilización "ni permitía el incumplimiento ni exoneraba del cumplimiento de las obligaciones relativas a la elaboración de las bases, la verificación de las condiciones del beneficiario, el control del destino de la subvención, la publicación del acto de concesión o el inicio, en su caso, del procedimiento de reintegro en caso de incumplimiento".

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