El juez confirma el procesamiento de Magdalena Álvarez y Gaspar Zarrías por el caso de los ERE
Caso de los ere
Considera que las discrepancias deben plantearlas en el acto del juicio y señala sobre Zarrías que no sólo se le imputa votar a favor de determinadas resoluciones en el Consejo de Gobierno.
El juez de refuerzo de Instrucción Número 6 de Sevilla Álvaro Martín ha confirmado el procesamiento de la ex ministra de Fomento Magdalena Álvarez y del ex consejero de la Presidencia de la Junta Gaspar Zarrías, en la pieza del denominado “procedimiento específico” por el que se concedían las ayudas de los ERE, en el que también están procesados los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán.
En un auto que tiene fecha del pasado martes, el magistrado rechaza los recursos de reforma presentados por Zarrías y Álvarez, así como por otros dos procesados, el ex viceconsejero de Innovación Gonzalo Suárez Martín y la ex secretaria general técnica de la Consejería de Empleo Lourdes Medina Varo. Los cuatro ex altos cargos pueden ahora recurrir en apelación ante la Audiencia de Sevilla, como hicieron los ex presidentes, que han planteado el recurso directamente ante el tribunal sin recurrir directamente ante el instructor.
Sobre estos recursos, el instructor argumenta que estos investigados han mantenido su versión de los hechos a lo largo de la instrucción y que “se ha valorado como un mero intento de descargo, por lo que no ha sido acogido”.
”Es lógico que la parte muestre su disconformidad con una resolución que no ha aceptado su argumentario, pero parece razonable exigir que esa discrepancia se desarrolle en el acto del juicio, no en la fase de instrucción, en la que ya se ha indicado un relato de hechos imputados al recurrente y la calificación jurídica de los mismos con suficiencia narrativa y argumentativa que no es preciso traer de nuevo a esta otra resolución, dando por reproducido lo ya expuesto”, precisa sobre estos recursos.
El magistrado insiste en que “nos encontramos en un momento de valoración indiciaria de los hechos, sin que pueda esperarse una prueba plena o una determinación absoluta de la intervención y la voluntad que rige la misma, cosa que es propia del acto del juicio, al que deben remitirse los argumentos expuestos en el recurso”.
En el caso de Zarrías, el magistrado señala que se le imputa no sólo votar a favor de determinadas resoluciones del Consejo de Gobierno, “sino el saber el alcance de las mismas, sus deficiencias, los defectos de su expediente y todo ello en relación al impulso e implantación del procedimiento específico, de modo que es esta finalidad la que dota su proceder de notable trascendencia penal”.
Y en cuanto al alegato de Zarrías respecto a que no conocía de su ilegalidad, o que no concurría la flagrancia de la ilegalidad, el instructor entiende que “nuevamente ya se ha argumentado con suficiencia en el auto recurrido del que la parte discrepa”, si bien indica que el hecho de que “el encausado supiese de la situación económica de la región sí guarda relación con que supiese del procedimiento específico y su funcionamiento, en cuanto que instrumento instaurado bajo excusa de actuar frente a esa crisis, que es el núcleo de su responsabilidad penal, más allá de las modificaciones presupuestarias en las que participó como modo de coadyuvar a la marcha de dicho procedimiento”.
Por último, sobre los recursos de Gonzálo Suárez y Lourdes Medina -ésta última se centra en la procedencia del sobreseimiento aduciendo la falta de participación, siquiera consciente-, el juez señala igualmente que se trata de la misma versión que han mantenido a lo largo de la instrucción y que “no se ha acogido en este momento procesal”.
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