Caso ERE

El juzgado da diez días a Magdalena Álvarez para que designe bienes para el embargo por 29,5 millones

  • Concede el mismo plazo a otros dos altos cargos, el ex viceconsejero José Salgueiro, y ex secretario general de Hacienda Antonio Estepa.

El juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dado un plazo de diez días a la ex consejera de Economía y Hacienda de la Junta Magdalena Álvarez para que designe bienes de su propiedad para embargarle por importe de la fianza civil de 29.568.129,20 euros que le impuso la juez Alaya para hacer frente a la posible responsabilidad pecuniaria derivada de su imputación en la causa de los ERE fraudulentos.

En una diligencia de ordenación, el juzgado también concede el mismo plazo de designación de bienes para embargar por otros 22.176.096,89 euros al que fuera viceconsejero de Economía José Salgueiro Carmona, que desempeñó el cargo entre 1990 y 2004, cuando fue nombrado consejero; y para embargar otros 8.870.438,76 euros para el ex secretario general de Hacienda Antonio Estepa Giménez, que estuvo al frente de este departamento entre los años 2000 y 2004. La diligencia de ordenación, que también emplaza a otros imputados relacionados con el ERE del Hotel Cervantes para igual trámite de designación de bienes para embargo, señala que habiendo transcurrido el plazo concedido a todos ellos para asegurar las fianzas civiles "sin haberse hecho efectivo ni señalado bienes, se concede a los mismo un plazo de diez días para que a través de su representación procesal, designen los bienes de su propiedad en los que pidan que se trabe embargo, con expresión en su caso de las cargas y gravámenes".

Si no manifiestan nada, continúa la diligencia de ordenación, "se procederá a la búsqueda integral de bienes sobre los que trabar embargo".

Alaya explicó en el auto en el que impuso la fianza a Magdalena Álvarez que para la imposición de esta medida había tenido en cuenta que el "fumus bonis iuris" (o aroma de buen derecho) tan sólo exige la apariencia de antijuricidad de los hechos realizados por los inculpados y la juez considera que esa apariencia “resulta con claridad de los hechos indiciaria y extensamente expuestos en sus respectivas imputaciones judiciales previas a sus declaraciones, de las que cabe deducir la probabilidad cierta de que pudieran ser condenados en un futuro por los hechos que hoy se investigan”.

Decía la juez que los inculpados, en virtud de los cargos que ostentaron y durante el tiempo que prestaron servicios en la Consejería de Economía, "serían promotores, en connivencia con otros, del procedimiento ilegal de concesión de subvenciones sociolaborales que se instaurarían en la Administración autonómica desde el año 2000 y que perduraría hasta el año 2011".

La juez insistía en que las transferencias de financiación era un procedimiento "legalmente inadecuado" para el otorgamiento de las subvenciones, pues su finalidad era financiar operaciones genéricas de los entes o empresas públicas. La consecuencia de la utilización de este sistema era que la Consejería de Empleo no tramitaba expedientes de subvenciones, sino expedientes de transferencias de financiación al IFA, "con vulneración flagrante del procedimiento legalmente establecido” y "eludiendo los férreos requisitos legales de tramitación y fiscalización propios de las subvenciones públicas", mientras que en el caso de las transferencias sólo era necesario comprobar la existencia de "crédito suficiente y adecuado y emitir la orden de traspaso de fondos" en virtud de un calendario de pagos autorizado por la Dirección General de Tesorería, basándose únicamente en estos extremos la fiscalización del expediente.

Alaya insiste en que el "uso ilegal" de los fondos públicos se "permitiría por los inculpados, a sabiendas de que en virtud de dicho procedimiento la concesión de subvenciones sociolaborales necesariamente se realizaría con absoluta discrecionalidad, y de forma totalmente opaca, incumpliendo los más elementales principios de actuación de la Administración consagrados en el Estatuto de Autonomía", como la imparcialidad, transparencia y no discriminación y otros principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad e igualdad. De esta forma se convirtieron, prosigue la juez, las subvenciones concedidas al margen del procedimiento legal en "desplazamientos de fondos públicos a terceros por mera liberalidad", es decir, por mero desprendimiento.

Alaya admitía que se "podría afirmar que el uso que le dio la Consejería de Empleo a estos fondos públicos no era responsabilidad de los inculpados a los que se refiere la presente resolución, pero para llegar a instaurar este procedimiento y disponer de gasto público, el paso previo sería lograr dichos créditos presupuestarios, las transferencias de financiación, actuación en la que se incardinaría la participación de éstos", argumenta la juez.

La magistrada describía en el auto cuál fue, a su juicio, la trayectoria que se realizó para implantar el sistema fraudulento, que comenzó en los años 2000 y 2001 cuando se optó por "actuar al margen de la ley de Presupuestos aprobada, utilizando la vía de las modificaciones presupuestarias, a partir de las cuales se crearía la denominada partida 440 –transferencias al IFA en materia de relaciones laborales-", que no existía en los presupuestos de esos años.

Así se tramitaron, en la época de Magdalena Álvarez, José Salgueiro y Antonio Estepa hasta siete modificaciones presupuestarias para dotar de fondos la partida de las transferencias, muchas de ellas en base a convenios particulares entre Empleo y el IFA para ayudar a Hijos de Andrés Molina (Hamsa), Jerez Industrial o Santana motor. Estas modificaciones fueron aprobadas todas por el Consejo de Gobierno –salvo una, que aprobó Álvarez- y ascendieron a 93 millones de euros.

El segundo paso en la implantación del sistema, advierte Alaya, fue la introducción de dicha partida presupuestaria de las transferencias en el Presupuesto, a partir del año 2002 y en los sucesivos ejercicios económicos, y en esta tarea "también tendrían una importante participación los inculpados, pues la elaboración de los Presupuestos era una de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda".

Alaya insiste en que para introducir esa partida "fraudulenta" en la ley de Presupuestos, los inculpados se aprovecharían de la "complejidad del lenguaje presupuestario, pues la clasificación económica del gasto por artículos y subconceptos sólo es accesible a expertos". El resultado serían unas leyes de presupuestos que en relación a la partida 31L de la dirección general de Trabajo y Seguridad Social -conocida popularmente como el fondo de reptiles-, serían "frontalmente contrarios a gran parte del ordenamiento jurídico", en concreto, a la Constitución española, al Estatuto de Autonomía, a la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la ley general de la Hacienda Pública de la comunidad autónoma, a la ley general de Subvenciones, al decreto 254/2001 por el que se aprueba el reglamento de subvenciones de la Junta y a la orden de 22 de mayo de 1998 por la que se dictaban normas para la elaboración de los Presupuesto.

Alaya concluye que esa partida dio lugar a un uso "completamente arbitrario de los fondos públicos" por parte de Empleo, "amén de desmesurado al asumirse compromisos por encima del techo presupuestario", lo que generó déficits en el IFA de 38 y 93 millones en los años 2003 y 2004, al ser este organismo el que adelantaba esos fondos.

La instructora añade que los imputados contribuyeron además a "alimentar la ilícita partida con la tramitación de nuevas modificaciones presupuestarias" y Alaya cita al menos cinco en el año 2002 que ascendieron a otros 32 millones, de los cuales cuatro fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de Magdalena Álvarez y una autorizada por ella misma.

Por último, los inculpados "darían instrucciones, o al menos serían conocedores, de que con ese procedimiento era necesario alterar la realidad del presupuesto de explotación del IFA, pues al recibir los fondos de la Consejería de Empleo y figurar éstos como ingresos, hubo que "simular en la elaboración del presupuesto de explotación la existencia de gastos por parte de la misma, cuando sólo se realizaban pagos con los fondos recibidos, gastos inexistentes que se consignaban en la partida denominada 'otros gastos de explotación'".

Recuerda la magistrada que en el informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas sobre las ayudas sociolaborales concedidas entre 2001 y 2010 ya se recogía que en las leyes de presupuestos se había utilizado "de forma inadecuada la figura de las transferencias de financiación".

"El informe de la Cámara de Cuentas apunta claramente a la importancia que ha tenido la elaboración de los sucesivos Presupuestos anuales para el mantenimiento del procedimiento presuntamente ilegal y en los que por razón de competencia habrían sido protagonistas los inculpados", advierte Alaya en el auto.

Para la fijación de la fianza civil a Álvarez y a los otros dos ex altos cargos, Alaya ha valorado igualmente el "periculum in mora", es decir, el peligro del daño que pudiera causarse por el "inevitable retardo en la resolución definitiva de la causa, teniendo en cuenta la complejidad y enorme extensión de la misma y la posibilidad consiguiente de poder los imputados colocarse en situación de insolvencia que hicieran ineficaz cualquier pronunciamiento indemnizatorio". Y también ha tomado "en especial consideración el principio de proporcionalidad, en su triple vertiente de gravedad, necesariedad e idoneidad, que imple la idea de medida, justa, de moderación y equilibrio", todo ello teniendo en cuenta que las medidas cautelares tienen como finalidad la “devolución en la medida de lo posible del dinero que de manera indiciariamente ilícita ha salido del erario de la Junta".

La ex consejera de Economía y Hacienda de la Junta Magdalena Álvarez –que ocupó el cargo entre 1994 y 2004- declaró en dos ocasiones ante la juez Alaya, la última en noviembre de 2013 donde volvió a defender su gestión en la Administración autonómica y mostró además su "total desacuerdo" con la imputación que le realiza la instructora, que le atribuye delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos. Esa segunda comparecencia se produjo después de que la Audiencia de Sevilla decidiera anular su imputación por falta de motivación de la resolución por la que fue imputada en la causa y por la que declaró inicialmente el 8 de octubre de 2013. 

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