Cádiz

¿Cuánto pagan por estar en una mesa electoral?

  • El sorteo para la selección de los presidentes y vocales ya se ha llevado a cabo y en estos días están procediendo a comunicarlo en persona domicilio por domicilio

  • Conozca sus derechos, obligaciones y motivos y alegaciones para poder librarse de ejercer esta función

Momento en el que un integrante de una mesa electoral hace válido el voto de un ciudadano

Momento en el que un integrante de una mesa electoral hace válido el voto de un ciudadano / Marcial Guillén

Si en estos días recibe la visita de la Policía Local del Ayuntamiento de Cádiz en su domicilio preguntando por alguno de los miembros de su familia empadronados con usted no se asuste. Casi con toda seguridad, alguno de ellos habrá salido seleccionado en el sorteo para ejercer alguno de los cargos en una de las mesas electorales de su zona de residencia.

Así, un total de 10.187 gaditanos estarán al frente de las 1.483 mesas electorales que se constituirán en la provincia de Cádiz el próximo 19 de junio para las elecciones andaluzas. Todos ellos y los suplentes de presidentes y vocales, ya elegidos por sorteo, están obligados a acudir y cumplir con lo que recoge el reglamento, pero también tienen una serie de derechos.

La Policía Local hará entrega, en persona si el afectado se encuentra en el domicilio, o bien a algún conviviente que sea mayor de edad de una credencial que le acredita ya como miembro o posible miembro, en el caso de que sea elegido como sustituyo, de una de esas 1.483 mesas electorales. Junto a esa credencial debería llegarle también un manual de instrucciones sobre sus funciones en el día de las elecciones, algo que, en ocasiones, no ocurre, de manera que tendrá que ser el propio afectado el que por vía telefónica o bien a través de Internet se informe tanto de sus derechos como de sus obligaciones, así como de las posibles alegaciones que podrían servirle para eludir esa selección.

Un ciudadano ejerciendo su derecho al voto, en una imagen de archivo Un ciudadano ejerciendo su derecho al voto, en una imagen de archivo

Un ciudadano ejerciendo su derecho al voto, en una imagen de archivo

Estas alegaciones o excusas deben presentarse por escrito ante la junta electoral de zona en los siete días siguientes al momento de la llegada de la  notificación. El motivo debe estar más que justificada así como documentada a la perfección y será la junta electoral la que decida en cinco días si sus excusas convencen o no. A partir de ese plazo ya no hay excusa posible, aunque sí un reurso in extremis ante los juzgados.

Son pocas las posibles excusas, aunque muchas de ellas se dan casi por admitidas directamente por cuestiones obvias. Por ejemplo, si se encuentra en el margen de edad entre los 65 y los 70 años puede evitar ejercer su cargo en la mesa electoral así como si se encuentra en situación de discapacidad.

Otras posibilidad es estar de baja laboral o bien que un caso de embarazo a partir de su sexto mes, así como que se encuentre dentro del período de descanso maternal.

El internamiento en un centro penitenciario o en un hospitales psiquiátricos o haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años puede servirle igualmente de excusa. Entre otras muchos motivos se encuentra también que la persona seleccionada tenga que trabajar justo el día de los comicios electorales siempre que se traten de servicios esenciales como los médicos, sanitarios, Protección Civil o Bomberos o directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos que tengan que cubrir la jornada electoral.

¿Qué pasa si al final no puedo acudir?

Si alguno de los designados no puede asistir a su colegio electoral, tiene que comunicarlo a la junta electoral de zona al menos 72 horas antes de los comicios, con el justificante correspondiente. En caso de que sea en última hora, hay que avisar de manera inmediata a la junta electoral de Zona, y antes de la constitución de la mesa. Entonces se avisa al suplente, si hay tiempo para hacerlo y se nombra a otra persona.

No todos son obligaciones. También hay una serie de derechos como que en el caso de haber ejercido o bien como presidente o bien vocal (hay un presidente y dos vocales por mesa) le permite una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas en el día posterior al 19 de junio, domingo elegido para las elecciones andaluzas de este 2022. Además, se tendrá el derecho al cobro de una dieta de 65 euros, una cifra que permanece inamovible desde hace al menos cuatro años, y no está demás recordar que los suplentes que finalmente no ejerzan no cobran esta dieta.

Y otra cuestión a tener en cuenta. Todos los que formen parte de una de esas 1.483 mesas electorales ubicadas enla provincia de Cádiz se encontrarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social ante cualquier tipo de contigencia o situación que pudiera darse durante su participación en la jornada electoral y que está relacionada de manera directa con el desempeño de sus funciones, incluido el accidente 'in itinere'. Cualquiera de estas contingencias tendrían carácter de accidente laboral.

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