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El juzgado tumba la rescisión del contrato de Beiman con el Córdoba CF y UFC tendrá que asumir el coste

  • El juez ha rechazado la demanda de resolución de contrato con la empresa

Lorca Deportiva contra Cordoba  CF.

Lorca Deportiva contra Cordoba CF. / Archivo

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba ha determinado que Clínicas Beiman entraba en la unidad productiva de la que se hizo cargo la nueva empresa propietaria del Córdoba Club de Fútbol SAD, Unión Futbolística Cordobesa SAD, y ha rechazado, por tanto, la demanda de resolución de contrato con la empresa formulada por la Administración Concursal.Clínicas Beiman firmó un contrato para la prestación de los servicios médicos en enero de 2019 con la anterior empresa matriz, Córdoba Club de Fútbol SAD.,una relación empresarial con una duración de diez años y por la que Clínicas Beiman cobraría una cantidad de 21.112,84 euros mensuales. Beiman estuvo prestando estos servicios incluso cuando el club dejó de pagar las facturas, hecho que evitó que el equipo fuera expulsado de la competición.En principio, UFC asumía la subrogación del acuerdo, si bien el 4 de febrero de 2020 decidió no someterse a la aceptación. El juez encargado del procedimiento, Fernando Caballero, dictamina ahora que la prestación de la labor de Clínicas Beiman se halla dentro de la unidad productiva que adquiriera en su día Unión Futbolística Cordobesa (UFC) tras desestimar la demanda de resolución de vínculo presentada por el administrador concursal, Francisco Estepa. Quiere decir esto que, en principio, el magistrado obliga al club a subrogarse al acuerdo existente con la anterior sociedad anónima deportiva. A lo largo de trece fundamentos jurídicos, Fernando Caballero explica la situación para en el décimo señalar su conclusión. “Nos encontramos que el contrato de prestación de servicios médicos profesionales celebrados entre el Córdoba Club de Fútbol y Clínica Beiman no se había resuelto, ni se había instado la resolución antes de la transmisión de la unidad productiva”, expone. Hace referencia entonces a un burofax de 8 de noviembre de 2019 por parte de Clínica Beiman, el cual fue presentado por el administrador concursal, Francisco Estepa, en la demanda, y en el que Beiman reclamaba cuantías adeudadas. Apunta el magistrado que la empresa “se limitaba a reclamar el abono de las cuantías adeudadas, con apercibimiento que si no se atendía esta reclamación pasaría a la resolución del contrato e indemnización por daños y perjuicios, no constituyendo el ejercicio de ninguna pretensión resolutoria”.Por tanto, considera el magistrado que “el contrato de prestación de servicios profesionales médicos de 21 de enero de 2019 se encontraba incluido dentro del perímetro de la unidad productiva transmitido mediante venta realizada el 5 de diciembre de 2019 en virtud del auto de autorización de la venta de la unidad productiva de 26 de noviembre de 2019”. “La concursada ya no es parte de dicha relación jurídica (al haberse subrogado en su posición UFC) el 27 de enero de 2020 cuando se presentó la demanda incidental de resolución del contrato, por lo que procede desestimar la demanda”, añade Fernando Caballero.La reclamación es de más de 42.000 euros por los meses de diciembre del 2019 y enero del 2020, y “una indemnización por la penalización si se resolvía” antes de los 10 años suscritos, fijada en el acuerdo. Esa penalización sería de doce meses al completo, es decir, más de 250.000 euros a sumar a los 42.000 ya mencionados, por lo que la cifra total quedaría cercana a los 300.000 euros.