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Este es el número de mensualidades que te pueden pedir a la hora de alquilar una vivienda

Dinero en efectivo.

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Septiembre es un mes de cambios. Muchos empiezan nuevas aventuras académicas o laborales lejos de sus hogares y se ven obligados a buscar una vivienda en alquiler. Tras buscar y comparar zonas y precios de posibles objetos de deseo llega el momento de negociar con los arrendatarios y a los futuros inquilinos casi siempre les asaltan las mismas dudas, que navegan entre la necesidad de asentarse cuanto antes en su nuevo destino y los requisitos que les demandan, en ocasiones de cuestionada legalidad. 

Cómo evitar los fraudes en pisos de alquiler para estudiantes, sobre todo en el tema de la fianza, es uno de las cuestiones de primer orden. En esta ocasión aclaramos el número de mensualidades que te pueden pedir a la hora de alquilar una vivienda

La parte arrendadora no podrá exigir el pago por anticipado de más de una mensualidad de renta

Porque en ocasiones se ven anuncios y se producen negociaciones en las que aquellos interesados en alquilar se ven sometidos a condiciones que se salen incluso de los límites establecidos por la nueva Ley de Vivienda al alquiler. Pues bien, según apuntan desde Consumo Responde, "la normativa andaluza determina que con independencia de lo establecido para la fianza, en ningún caso la parte arrendadora podrá exigir el pago por anticipado de más de una mensualidad de renta".

Cuánto hay que pagar de fianza en un alquiler

Entrega de llaves de una vivienda en alquiler Entrega de llaves de una vivienda en alquiler

Entrega de llaves de una vivienda en alquiler

Bien es cierto que esta condición no escapa a determinados matices que se establecen detrás del artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que señala como obligatoria la prestación de una fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda, como, por ejemplo, locales comerciales u oficinas.

Ahora bien, a esta normativa general se le puede añadir un contrato independiente en el que se incluya un suplemento adicional que sirve, en teoría, como garantía adicional que reclama el arrendatario en este caso para estar más tranquilo ante posibles desperfectos en la vivienda o breves impagos y retrasos por parte del inquilino. Esta garantía extra que algunos propietarios de viviendas pueden proponer a sus futuros inquilinos no podrá superar en ningún caso a la cantidad que sumen dos mensualidades de renta. Y saber siempre hacer un uso adecuado del inmueble para no incurrir en los casos en los que no tendría que devolverme la fianza mi casero.

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