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¿En qué casos no tendría que devolverme la fianza mi casero?

Dos jóvenes estudian los precios de alquiler de los pisos.

Dos jóvenes estudian los precios de alquiler de los pisos. / D.S.

Estamos en los primeros días de septiembre, época de inicio de alquiler de vivienda para muchos y de búsqueda urgente para otros, especialmente de los pisos compartidos para estudiantes universitarios.

Alquilar un piso se convierte, en ocasiones, en un deporte de riesgo, por lo que los dueños de las viviendas están cada vez más atentos a las cosas que debes tener en cuenta para no llevarte un disgusto al alquilar tu piso.

También están más activos los inquilinos, muy pendientes de cómo afecta la nueva Ley de Vivienda al alquiler, con los límites a las subidas de precios y el mayor control al arrendatario. Y la fianza, uno de los asuntos que más conflictos puede generar entre el casero y el inquilino

¿En qué casos no tendría que devolverme la fianza mi casero? 

La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 36, estipula que la fianza es obligatoria y determina las cantidades a pagar

La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 36, estipula que la fianza es obligatoria y determina su cantidad. "Una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de 2 en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda". Unos la pagan con cierta resignación y otros la reciben como garantía de un buen uso del piso. Hasta aquí todo normal. Los problemas pueden surgir a la hora de devolver esa fianza inicial.

Hasta cuándo nos pueden devolver la fianza

Cuando termina la relación entre inquilino y casero y llega el momento de ajustar cuentas. Lo normal es que la gestión sea satisfactoria por todas partes y el contrato se resuelva favorablemente en un período máximo de un mes desde que se entregan las llaves, pero ¿y si el casero se niega a devolver la fianza? Sólo existen tres casos en los que podría negarse a hacerlo.

  • Si el inquilino se va antes de tiempo. El arrendatario puede desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos 6 meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días. En caso contrario el casero puede exigir su indemnización y cobrarla de la fianza.
  • Si el inquilino no está al corriente en los pagos. Si a la hora de ajustar la cuentas el casero percibe que le falta algún mes de alquiler o algún recibo de suministros acordado por pagar, puede hacer uso de esa fianza para saldar las deudas.
  • Si el inquilino causa daños en la vivienda. Este es el punto más controvertido porque en ocasiones es complicado discernir sobre lo que son desperfectos de un mal uso de la vivienda o deterioro normal por el transcurso del tiempo. Los expertos recomiendan hacer fotos a la entrada y la salida del piso para poder comparar y evitar situaciones legales. En caso de romper mobiliario el inquilino deberá pagarlos de la fianza.

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