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Esta es la velocidad que debe alcanzar el viento para que el seguro se haga cargo de los daños

Un árbol arrancado por el viento en Sevilla, junto a unas bicicletas.

Un árbol arrancado por el viento en Sevilla, junto a unas bicicletas. / M.G.

La borrasca Bernard ha dejado daños en numerosas localidades andaluzas, tanto en bienes e inmuebles públicos como privados. Afortunadamente algunos seguros pueden cubrir los daños que hayan sido causados por las fuertes rachas de viento que suelen acompañar a las borrascas, siempre que el bien afectado esté asegurado y se cumplan una serie de condiciones.

Estas son las condiciones bajo las que el seguro suele cubrir los daños causados por el viento 

Para que el seguro cubra daños causados por el viento es importante que en la póliza se establezca que se tienen en cuenta los daños causados por la naturaleza o por fenómenos atmosféricos o meteorológicos, una terminología puede cambiar dependiendo de la aseguradora. En las pólizas se establecen también unos valores, en este caso la velocidad del viento, a partir de la cuál cubren los daños causados por los mismos.

Como señalan desde la correduría de seguros Uno, habitualmente las pólizas comienzan a cubrir los daños en jornadas en los que las rachas de viento superan los 70 o los 96 kilómetros por hora. Destacan que depende de cuestiones como la modalidad del seguro, de la zona y también de la compañía con la que se contrata la póliza.

La velocidad a partir de la cual se cubren los daños producidos por el viento debe encontrarse establecida en la póliza. Tras esto, desde Uno recomiendan comprobar los valores de las rachas de viento en la zona (que hayan sido registradas por las estaciones meteorológicas) desde páginas web oficiales, como la web de Superación de Umbrales de la AEMET.

En esta se pueden consultar datos por provincia, mes y día. Se debe buscar la información de alguna estación cercana al bien asegurado. Una vez se compruebe que la velocidad del viento entra en los parámetros cubiertos por el seguro es el momento de ponerse en contacto y dar parte para tramitar el siniestro.

En ocasiones existen cláusulas que prevén supuestos especiales que cubren daños por viento incluso si los datos indican que no el viento no ha superado los parámetros requeridos por el seguro. Según señalan desde Uno, se podría aplicar dicha cláusula si el medidor más cercano no ha registrado estos niveles por encima de los parámetros, pero no se encuentra en la localidad y hay formas de probar el daño y otros que se hayan podido producir en la zona a consecuencia del viento.

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