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Bosch cobró de Gesalus

  • Bolonia Abogados, su despacho, facturó a la empresa que él contrató para el Betis 9.677,88 euros en 2012. El consejo, ajeno, no aprobó lo que la ley define como "conflicto de intereses".

José Antonio Bosch, a través de su despacho profesional, Bolonia Abogados, le facturó a la empresa Gestión de la Formación y la Salud SL (Gesalus) la cantidad de 7.998,25 euros más IVA (es decir, 9.677,88) durante el ejercicio 2012, según se recoge en una información del Real Betis Balompié a respuesta de uno de sus accionistas en la previa de la última Junta General, el pasado 21 de noviembre.

La actividad en sí carecería de importancia de no ser porque Gesalus es la empresa que el propio Bosch contrató a finales del mes de mayo de 2011 para externalizar los servicios médicos del Betis y que, desde la fecha, viene cobrando puntualmente por sus servicios cantidades muy importantes a la entidad verdiblanca.

El asunto es como sigue: varios accionistas verdiblancos antes de la asamblea exigieron aclaraciones económicas al consejo de administración en las preguntas a las que la ley les da derecho y en la respuesta a una de ellas aparece la irregularidad. Concretamente se inquiere "si los miembros del consejo han facturado, en sus actividades empresariales y/o profesionales, cantidades a los suministradores de bienes de servicios del club", haciendo especial hincapié en el consejero y administrador judicial, José Antonio Bosch, y en el secretario del consejo, Manuel Ignacio Domínguez Platas.

El propio Domínguez Platas, en su respuesta, aclara que "ninguno de los miembros del consejo facturó servicio profesional alguno a ninguno de los suministradores", aunque aclara que "el Sr. Bosch Valero desarrolla su actividad profesional de ejercicio de la abogacía a través de la sociedad profesional Bolonia Abogados SLP, de la cual es socio y consejero delegado", y que ésta, "durante el ejercicio económico de 2012, ha facturado a la mercantil Gestión de la Formación y la Salus SL la cantidad de 7.998,25 euros más IVA, en concepto de prestación de servicios profesionales de asesoramiento laboral y mercantil".

Algún abogado consultado por este diario considera que el hecho de que un administrador, que ha contratado a una empresa, le facture a esta misma de cualquier manera va en contra de los artículos 228 (Prohibición de aprovechar oportunidades de negocio) y 229 (Situaciones de conflicto de intereses) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. En concreto, la totalidad de los consultados tienen clara la situación de conflicto de intereses, cuyo texto reza de la siguiente forma. "Los administradores deberán comunicar al consejo de administración y, en su defecto, a los otros administradores o, en caso de administrador único, a la junta general cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con el interés de la sociedad. El administrador afectado se abstendrá de intervenir en los acuerdos o decisiones relativos a la operación a que el conflicto se refiera", reza íntegramente el artículo 229 de la citada ley.

Aunque han solicitado que no se hagan públicos sus nombres, este diario ha contactado con más de un miembro del actual consejo de administración, quienes han negado taxativamente que Bosch llevase este asunto con Gesalus a reunión alguna del consejo de administración. Lógicamente, en la asamblea de noviembre el tema en ningún instante salió a relucir.

Con carácter general, debe indicarse que el principal deber de los administradores es el deber de lealtad, regulado en el artículo 226 de la citada ley, máxime si encima se trata de un administrador impuesto por una juez, como es el caso de Bosch. "Los administradores desempeñarán su cargo como un representante leal en defensa del interés social, entendido como interés de la sociedad, y cumplirán los deberes impuestos por las leyes y los estatutos", es su enunciado.

Este deber de lealtad impide explotar su condición de administrador en beneficio propio, de forma que le estaría vedada la utilización de activos sociales, la prohibición de usar información confidencial y la prohibición de obtener ventaja o ganancia de terceros, todo ello en beneficio propio.

Conforme señala el profesor José Oriol Llevot, en su obra Los deberes y la responsabilidad de los administradores, "la prohibición de obtener ventajas de terceros se refiere a los casos en los que los administradores reciben de los terceros algún beneficio, como una comisión o, en general, cualquier ventaja, vinculada a la conclusión de un contrato entre la sociedad, representada por el propio administrador, y ese tercero. El fundamento de la prohibición de esta conducta también se encuentra en la posición fiduciaria, y en el deber de lealtad de los administradores, pues su licitud podría comportar una actitud sesgada de los administradores en la selección de los contratantes con la sociedad, no en función del interés de ésta sino de su interés privado de conseguir la mayor ventaja".

La doctrina coincide en que, aunque no se prevé expresamente en la Ley de Sociedades de Capital, la prohibición impuesta al administrador de entrar en conflicto con la sociedad puede ser dispensada por la propia sociedad; es decir, se habría establecido un modelo preventivo presidido por el principio de prohibición relativa. El administrador podrá ser autorizado siempre que hubiese informado previamente a la sociedad de la posible situación de conflicto. En el supuesto contrario, debe entenderse que la conducta estaría prohibida, siendo un grave incumplimiento de uno de los principales deberes exigibles al administrador. Bosch, en el Betis, controla además el 51,34 % de las acciones, lo que lo faculta para cualquier decisión.

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