Posibilidad de evitar el juicio o de un 'acuerdo'

J. Mérida / Sevilla

02 de diciembre 2014 - 05:02

La actual situación judicial de Rubén Castro abre aún un abanico de posibilidades, la primera el recurso que ya anunció su abogada, María Colomo, que trabaja en el Betis y releva a José Antonio Bosch en esta tarea. Ésta emitió ayer un comunicado, que se inicia así: "El auto marca el fin de la instrucción y, sólo llegado el caso de que fuese firme y las acusaciones así lo solicitaran, se procedería a dictar auto de apertura de juicio oral. En consecuencia, el estatus procesal del señor Castro no se ha alterado por dicha resolución".

También subraya que "el auto no califica los hechos como probados sino que concreta dentro de los episodios denunciados aquéllos que a criterio de la magistrada y, sin perjuicio de su definitiva calificación, podrían ser constitutivos de delitos".

Tras aclarar que Rubén Castro no denunció el allanamiento de morada, como publicó ayer algún medio, sino que fue cosa de la Fiscalía, la letrada "reitera una vez más su confianza plena en la justicia así como en la inocencia de Rubén Castro, por lo que presentará en tiempo y forma el pertinente recurso contra la citada resolución".

Lógicamente, el recurso de reforma no llevará a modificación alguna, ya que una juez no va a cambiar de opinión en tres días, ni la denunciante se va a desdecir, ya que incurriría en un delito de denuncia falsa. Sí podría prosperar el recurso ante la Audiencia, cuya sentencia sería firme. Ésta podría ampliar los delitos a instancias de la acusación particular o de la Fiscalía; disminuirlos, tras solicitud de la defensa o de la propia Fiscalía, o archivar la causa si estima el recurso que presentará la abogada de Rubén Castro, lo que evitaría la apertura de juicio. La Audiencia se pronunciaría en unos dos meses y, en los otros dos casos, sí tendrían que ir a juicio las dos partes.

Llegado a este punto sí cabría la posibilidad de que la denunciante cambiase su declaración o, sencillamente, se acogiese a su derecho a no declarar aduciendo que convive o vuelve a tener relaciones sentimentales con Rubén, hechos que no estaría obligada a probar. Tampoco la Fiscalía podría inmiscuirse aun intuyendo que se tratara de un acuerdo de las partes.

Según el artículo 153.1 del Código Penal, la pena por cada delito de agresión va de seis meses a un año de cárcel o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, la misma que para el delito de amenaza leve (artículo 171.4).

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