Abengoa convoca la junta ordinaria de 2019 sin ratificar a su consejera elegida por cooptación
Da cumplimiento a la resolución del Registro Mercantil pero incumple los estatutos y la ley de sociedades de capital al obviar que uno de sus dos consejeros debe ser validado por los accionistas en la primera junta que se celebre
Sevilla/Apurando al máximo el plazo dado por el Regristro Mercantil de Sevilla, el administrador concursal de Abengoa SA, EY Abogados, convocó este lunes la junta general de accionistas ordinaria que debió celebrarse en 2020 y que ha sido forzada por un accionista, exigiendo la convocatoria por parte del registrador.
Según la comunicación hecha esta mañana por Abengoa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Administrador concursal de Abengoa S.A., “atendiendo a la resolución emitida por el Registrador Mercantil de Sevilla el día 24 de junio de 2021 accediendo a la convocatoria de junta general realizada con arreglo al régimen jurídico establecido en el artículo 170 de la Ley de Sociedades de Capital, convoca Junta General Ordinaria de Accionistas para examinar y aprobar en su caso, la gestión social y las cuentas anuales del ejercicio 2019, decidiendo sobre la aplicación del resultado”.
En aquella resolución, el Registro dejó en manos del administrador concursal la elección de la fecha, que de facto es la convocatoria legal, con lo que ya forzó una nueva demora de la junta general ordinaria de accionistas, aunque le puso como límite que habría de celebrarse como muy tarde el 30 de septiembre de 2021.
La convocatoria apura el plazo al máximo, dado que la convocara para el día 30 de septiembre de 2021, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria el día siguiente, 1 de octubre de 2021, a la misma hora.
El administrador además, convoca la junta para que se celebre “por medios exclusivamente telemáticos”, pese a que la resolución del Registro Mercantil señaló que la junta debía ser “presencial”, aunque permitía su acceso por medios telemáticos. Literalmente, la resolución afirmaba que el anuncio de la convocatoria “deberá hacer referencia a dichas posibilidades de asistencia siempre que se adopten medidas y garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto”. Que se reduzca a una junta telemática reduce la capacidad de maniobra de los accionistas.
Sin ratificación
La convocatoria, por otra parte, se limita a lo ordenado por el Registro Mercantil hace más de dos meses y obvia otras obligaciones legales y estatutarias de Abengoa SA, que sigue teniendo consejo de administración pese a que para las funciones patrimoniales haya sido sustituido por el administrador concursal.
La convocatoria no incluye la ratificación de Cristina Vidal Otero como consejera en la primera junta general de accionistas que se celebre tras su nombramiento por cooptación, hecho que se produjo el pasado 19 de mayo.
El consejo de administración de Abengoa SA está integrado actualmente sólo por dos personas, Juan Pablo López-Bravo, el presidente de la cotizada, y la propia Cristina Vidal Otero, que fue elegida como relevo de Jordi Sarrias Prats, aunque ese día también renunció Margarida de la Riva Smith, la tercera consejera elegida el pasado 22 de diciembre.
La celebración de la junta sin su ratificación implicaría, según fuentes jurídicas consultadas por este diario, el cese automático de Vidal Otero, lo que supondría que Abengoa SA incumpliese los estatutos y la propia Ley de Sociedades de Capital, que para una cotizada exige que exista un consejo de administración, al vetar la posibilidad de un administrador único.
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