Economía

Abengoa logra extender el vencimiento de la deuda de su filial operativa sólo ocho días

Sede de Abengoa, en el campus de Palmas Altas, en Sevilla.

Sede de Abengoa, en el campus de Palmas Altas, en Sevilla. / Juan Carlos Vázquez

Abengoa SA, matriz del grupo industrial andaluz, comunicó este martes a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que su filial operativa, Abenewco 1, ha obtenido una nueva extensión del plazo de vencimiento de los instrumentos de deuda New Money 2 (NM2), aunque en esta ocasión el plazo sólo se prolonga durante ocho días, hasta el 28 julio.

Desde el 31 de marzo de 2021 Abenewco 1 no ha afrontado el abono de al menos 169 millones de euros como pago de la deuda restante del NM2. Inicialmente, el esta deuda NM2, según la operación de refinanciación ejecutada por el grupo Abengoa en 2017, consistía en un préstamo de 194,5 millones, de los 26.094.319 euros corresponden a una emisión de bonos. En la segunda reestructuración de 2019, se refinanció el 55% del NM2, que junto a los intereses generados, suman los 169 millones de euros que están impagados desde marzo y cuya cuantía habrá crecido desde entonces.

Desde el vencimiento inicial de marzo, la empresa ha ido logrando extensiones del plazo para pagar. Las últimas han sido habitualmente de dos semanas. La comunicada este martes es sólo de ocho días, hasta el miércoles 28 de julio.

Ese día ya debería conocerse el informe del administrador concursal de Abengoa SA, EY Abogados, que está previsto que se entregue al juez titular de la Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla –el competente en el concurso–, el magistrado Miguel Ángel Navarro Robles, la víspera, el día 27.

Casi al mismo tiempo cumple también el plazo que el mismo juez le ha dado a EY para que atienda su requerimiento de que informe y haga constar en el procedimiento del concurso "los criterios objetivos a que alude sobre umbrales considerados de elegibilidad de ofertas que hayan de valorar", y en concreto le especifica que empiece por "hacer valer la propia y actual vigente oferta Terramar, para su debido conocimiento y constancia en autos".

El juez también le pedía a EY, en el auto en el validó el cambio de régimen del concurso, que "aclare los hitos o límites temporales, respecto a la oferta y ofertas que sirvan de soporte al proceso de refinanciación y proposición de convenio señalado, y que puedan validarse como idóneas con arreglo a los criterios objetivos que se destaquen, concretando, en todo caso, el momento de preclusión de ofertas a tales efectos, para su constancia y publicidad procedente a través del presente concurso, y seguridad debida de todos los interesados en el mismo".

Los acreedores parecen acotar el plazo dado a ese esquema temporal, lo que les dejaría margen de maniobra para actuar una vez conocidos esos datos.

La oferta Terramar

Esos plazos, de hecho deberían determinar el futuro de la "oferta final" que Abengoa le comunicó a la CNMV el 17 de mayo que ha recibido de Terramar Capital. En una información privilegiada remitida ese día, nunca de identifica a esa oferta como vinculante, aunque al juez sí se le ha comunicado como tal.

Dicha información privilegiada sólo cita la suma global de la oferta de refinanciación, 200 millones, sin detallarla como había hecho dos meses antes en otra información privilegiada en la que anunció que se había solicitado a la Sociedad Estatal de Participaciones (SEPI) una ayuda, con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas y que esa refinanciación se basaba en la oferta no vinculante planteada por Terramar.

El velo, por la escasa información, que existe sobre la "oferta final" de Terramar tendrá que levantarse en esa comunicación al juez, si es que dicha oferta se mantiene y no se retira.

Una vez detallado esto, los acreedores podrán decidir, dentro de ocho días, si siguen dando más plazo o no. En caso negativo, la filial operativa de Abengoa también se vería abocada al concurso (o el preconcurso). De consumarse ese paso, ya no podría acceder a la refinanciación SEPI, que está vedada a empresas concursadas o preconcursadas.

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