Presentación de la Campaña de Renta 2017

Campaña de renta 2017

  • Decimos "adiós" al Programa Padre y le damos la bienvenida a Renta Web

  • Arranca la Campaña de Renta 2017, en la que podrá aceptar el borrador desde su móvil o 'tablet'

Cálculos con una calculadora.

Cálculos con una calculadora.

Llega el mes de abril y con él, la Campaña de Renta, que comenzó el pasado el 4 de abril para la presentación telemáticamente por internet (el 10 de mayo para hacerla in situ en las oficinas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria). A partir de este día -y hasta el 2 de julio de 2018 (salvo aquellos que pretendan presentar la declaraciones o confirmar el borrador con domiciliación bancaria que tendrán hasta el 27 de junio)-, los contribuyentes podrán acceder al borrador y a sus datos fiscales para la confección de la declaración de Renta 2017. Como anticipa nuestro titular, este año, la gran novedad, es la posibilidad de confirmar la declaración con el móvil o la tablet descargándose una aplicación que está disponible desde el 15 de marzo (la app únicamente se encuentra disponible para dispositivos iOS y Android). Por otro lado, Hacienda ha suprimido el envío postal del borrador.

Renta WEB o 'app' del móvil o 'tablet'

Desde la campaña de Renta del año pasado, el Programa Padre quedó definitivamente atrás y, a partir de entonces, el uso de internet se ha convertido en indispensable. Si bien el año pasado la única alternativa para confeccionar la declaración de la renta era acceder al sistema Renta Web, este año Hacienda también ofrece la posibilidad de revisar y, en su caso, confirmar el borrador directamente desde nuestro móvil o tablet a través de la app referida anteriormente.

Podremos acceder a Renta Web o a la app por medio de tres vías: 1) con el número de referencia facilitado por la Administración por medio de mensaje de texto (SMS) al teléfono que se le facilite, introduciendo los siguientes datos: DNI, fecha de validez del DNI (este dato es el primer año que se pide) e importe reflejado en la casilla 450 de la declaración de la Renta del año pasado (si no presentó declaración de la renta el año pasado marque la casilla de "no declarante"); 2) mediante certificado electrónico reconocido (válido DNI electrónico), o 3) con Cl@ve PIN.

Revisión, modificación y confirmación del borrador

Como decíamos, mediante Renta Web o la app podrá realizarse la revisión y, en su caso, confirmación del borrador de la declaración (si el contribuyente desea modificar algo, deberá hacerlo mediante Renta Web). Además, para el contribuyente que lo desee, sigue siendo posible también realizar modificaciones vía telefónica y personalmente, previa solicitud de cita previa en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La declaración y el sistema Renta Web

La confección de la declaración necesariamente se habrá de realizar a través de internet accediendo al sistema Renta Web o bien, el contribuyente podrá acudir a partir del 10 de mayo a los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la confección de la declaración, aunque para lo que necesitará solicitar cita previa a partir del 8 de mayo y hasta el 29 de junio.

Una vez confeccionada la declaración, la misma podrá presentarse por vía electrónica. No obstante, y pese a los avances en la confección de las declaraciones, aquellos más tradicionales podrán continuar optando por la presentación de la declaración en papel impreso que podrá obtener a través del servicio de tramitación del borrador/declaración, aunque tendrá que esperar hasta el próximo 11 de mayo para su presentación.

¿Cómo hacemos el pago en caso de que salga a ingresar?

Si la autoliquidación arroja un resultado a ingresar, las opciones que tiene el contribuyente a disposición para cumplir con su obligación de pago son las siguientes:

A Pago de una sola vez: distintas alternativas.

Obteniendo Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad bancaria colaboradora. El contribuyente podrá realizar el pago a través del sistema Renta Web de la sede electrónica introduciendo el NRC obtenido.

Mediante domiciliación bancaria (para ello la declaración se ha de presentar como máximo el 27 de junio). Podrán optar por esta alternativa tanto aquellos que opten por la presentación electrónica como aquellos otros que la realicen a través de los servicios de ayudas. En este caso el importe a ingresar se cargará en la cuenta el día 2 de julio.

En efectivo, en cualquier entidad colaboradora.

B Pago en dos plazos: el contribuyente podrá fraccionar su deuda ingresando en el momento de presentar la declaración el 60% de su importe (mediante domiciliación bancaria, obtención de NRC, adeudo en cuenta o efectivo) y el 40% restante habrá de ingresarse como plazo máximo, el 5 de noviembre de 2018 (este segundo pago podrá domiciliarse o en caso contrario efectuar el ingreso en cualquier oficina de una entidad bancaria colaboradora a través del modelo 102). Con carácter adicional, se prevé la opción de solicitar el aplazamiento de este 40% restante con anterioridad al 5 de noviembre de 2018. No obstante, dicho aplazamiento generará intereses de demora.

C Pago en varios plazos solicitando aplazamiento del 100% de la deuda. Para solicitar aplazamiento no será necesario aportar garantía a menos que la cuota a ingresar supere el importe de 30.000 euros. La concesión del aplazamiento llevará aparejada la liquidación de intereses de demora al tipo que corresponda (3,75% en el ejercicio 2017, prorrogado hasta la fecha para 2018).

D Compensación entre cónyuges. Cuando de las declaraciones individuales de los cónyuges se obtengan resultados a ingresar y a devolver, respectivamente, las declaraciones podrán presentarse de forma simultánea para compensar los resultados.

¿Y si sale a devolver?

Cuando de la autoliquidación resulte una cantidad a devolver el contribuyente podrá optar por presentar su declaración:

A Por internet, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

B En cualquier entidad bancaria colaboradora en la que tenga una cuenta de la que resulte titular y en la que desee recibir la devolución.

C En una oficina de la Administración Tributaria.

D Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria que corresponda según su domicilio fiscal.

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