Declaración de los rendimientos derivados de la agricultura
Los agricultores que de forma directa obtengan rendimientos derivados de sus explotaciones agrarias deben conocer cómo enfrentarse a su declaración de la renta, identificando las cuestiones que hagan minorar su factura fiscal
LOS contribuyentes que desarrollen una actividad agraria de forma directa obtendrán, como resultado de la misma, rentas que deberán ser incluidas en su declaración del IRPF como rendimientos de actividades económicas.
La determinación y cuantificación del rendimiento podrá realizarse, al igual que ocurre con cualquier actividad económica, bien mediante el "método de estimación directa" (modalidad normal o simplificada), bien mediante el "método de estimación objetiva".
No obstante, las actividades agrícolas y ganaderas presentan una serie de particularidades que deben ser tenidas en cuenta a la hora de cuantificar el rendimiento a declarar.
Este método de signos o módulos resulta aplicable siempre que se verifiquen las siguientes circunstancias:
3 La actividad debe encontrarse incluida en la OM HAP/2549/2012.
3 El contribuyente no debe haber renunciado a la aplicación de este método ni en el IRPF ni en el IVA.
3 Tener en el ejercicio 2012 un volumen de ingresos inferior a 300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales (450.000 euros para el conjunto de actividades económicas) y un volumen de compras inferior a 300.000 euros.
Adicionalmente, en caso de que la actividad sea desarrollada a través de una comunidad de bienes, una sociedad civil o una herencia yacente, resultará necesario (1) que todos los partícipes sean contribuyentes del IRPF, (2) que no se haya efectuado la renuncia por unanimidad en tiempo y forma, y (3) deberán tenerse en cuenta, en el caso de los límites máximos de ingresos y compras comentados, no sólo los importes correspondientes a dicha entidad sino a cada uno de los partícipes, cónyuges u otras entidades de las que pudieran formar parte.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos anteriores para la aplicación del método de estimación objetiva, en el rendimiento de la actividad agrícola destacan las siguientes especialidades:
a) Determinación de los ingresos
El agricultor deberá computar como ingresos todos aquellos que deriven de la propia actividad, tales como ventas de productos, servicios prestados o subvenciones percibidas, sin descontar las retenciones que hayan podido soportar.
En el caso de que se cobren ayudas o subvenciones, es importante conocer que no todas se declaran de la misma forma.
Así, a modo de ejemplo, no serán objeto de gravamen determinadas ayudas derivadas de la política agraria comunitaria (abandono definitivo de la producción lechera, del cultivo de viñedos, arranque de plataneras, etcétera), de la política pesquera comunitaria, ayudas públicas destinadas a atender determinados acontecimientos catastróficos o las subvenciones concedidas a quienes explotan fincas forestales. El resto de subvenciones y ayudas (fundamentalmente las ayudas directas de pago único PAC) deben computarse y declarase junto con el resto de ingresos derivados de la propia explotación.
b) Aplicación de los índices de rendimiento neto
Una vez determinados y computados los ingresos íntegros de cada actividad agrícola, ganadera o forestal, deben aplicarse los denominados "índices de rendimiento neto", los cuales, para el ejercicio 2013, fueron aprobados por la Orden/HAP/2549/2012, de 28 de noviembre.
Sin embargo, resulta necesario que los contribuyentes conozcan que, como viene ocurriendo anualmente, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente ha autorizado la publicación, con fecha 16 de abril de 2014, de la Orden HAP/596/2014, de 11 de abril, por la que se reducen en el periodo impositivo 2013 los mencionados índices de rendimiento neto, para determinadas zonas y cultivos que se han visto afectadas por circunstancias excepcionales.
Los contribuyentes a los que les resulten de aplicación estos índices de rendimiento neto "reducidos" deberán prestar especial atención a su declaración ya que los mismos deben ser consignados de manera "manual" sin que, hasta la fecha, el programa Padre disponible en la página de la AEAT recoja su aplicación de forma automática.
c) Reducciones aplicables en la determinación del rendimiento neto de la actividad
Finalmente, una vez que el contribuyente haya determinado el rendimiento neto de su actividad, hay que revisar si el mismo puede ser minorado mediante la aplicación de determinadas reducciones, entre las que destaca la reducción del 25% prevista para agricultores jóvenes (entre 18 años y 40 años) aplicable durante los cinco ejercicios siguientes a su primera instalación como titulares de una explotación agraria prioritaria, siempre que se acredite un plan de mejora de la explotación.
Dentro de las propuestas contenidas en el Informe de Expertos emitido el pasado mes de marzo de cara a una futura Reforma Fiscal se incluye, dentro del plan de lucha contra el fraude en el ámbito del IRPF, la supresión del sistema de "módulos", incluidas las actividades agrarias.
La aprobación de esta medida supondrá un punto de inflexión en el sector agrario, lo que nos llevará a hacer una reflexión sobre si el desarrollo directo de la actividad agrícola o ganadera por parte de las personas físicas resulta la alternativa fiscalmente más eficiente.
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