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Economía

Despidos durante una baja: en qué casos pueden hacerlo y cuándo se considera nulo

Abogados antes de la celebración de un juicio, en una imagen de archivo.

Abogados antes de la celebración de un juicio, en una imagen de archivo. / B. V.

Casi tres millones de personas están en el paro, según la Encuesta de Población Activa que elabora el Instituto Nacional de Estadística (INE). Los despidos disminuyeron un 12 por ciento en Andalucía durante el primer trimestre del año, pero aún así se siguen produciendo. Más de 300 personas fueron despedidas la pasada primavera, según datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucia. Bien por causas de fuerza mayor, técnicas, organizativas, de producción, pérdidas económicas, disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios y ventas o previsión de pérdidas.

El despido por bajas médicas continuadas se acabó. Desde el 20 de febrero de 2020 no te pueden despedir por dicho motivo. Y ha quedado claro en sentencias como la que hubo el año pasado cuando declararon improcedente el despido de una mujer que faltó el 47 por ciento de su jornada por motivos de salud. ¿En qué casos pueden hacerlo las empresas y cuándo se considera nulo? Aquí os lo explicamos.

La ausencia injustificada al trabajo sigue siendo causa de despido disciplinario. Lo que cambió con la reforma es que la ausencia temporal al trabajo por enfermedad no constituye causa de despido. Ahora bien, que nadie se engañe. Sí te pueden despedir estando de baja laboral, pero no por estar de baja laboral.

Pasos a seguir si nos despiden por baja médica

El matiz está en el motivo por el que te despiden. Los únicos supuestos en los que la empresa puede despedir durante enfermedad común o accidente son aquellos que tengan fundadas razones, como por ejemplo un despido objetivo por razones económicas o un despido disciplinario.

¿Y qué hacemos si nos despiden por baja médica? Las recomendaciones de los expertos son las siguientes: Firmar la carta de despido haciendo constar que no estás conforme, presentar un escrito ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en un plazo máximo de 20 días desde la notificación del despido e intentar llegar a un acuerdo o en caso contrario demandar judicialmente a la empresa en un nuevo plazo de 20 días para demostrar que el motivo de despido no es otro que la baja médica. Así, será un juez el que determine si estamos ante un caso de despido improcedente y obliga a la empresa a pagarte por ello o volver a darte tu puesto de trabajo.

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