El derecho a la desconexión digital y lo que tu empresa no puede exigirte: "Se acabaron para siempre los grupos de Whatsapp del trabajo"
Una trabajadora reclamó a la Agencia Española de Protección de Datos por este motivo y la empresa fue multada con 70.000 euros
El proyecto de ley para la reducción de la jornada laboral, que fue tumbado en el Congreso de los Diputados, incluía la implantación del registro horario obligatorio y el derecho de los trabajadores a la desconexión digital. No obstante, este último ya está reconocido en la legislación actual e incluso puede acarrear importantes sanciones para las empresas que lo vulneren.
Así, el pasado mes de junio, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionó con 70.000 euros a la empresa LVMH Iberia por incluir a una empleada en grupos de Whatsapp del trabajo de forma persistente. "Se acabaron para siempre los grupos de Whatsapp del trabajo: las empresas no pueden agregaros con vuestro número personal", sentencia el abogado laboralista Miguel Benito, con más de 650.000 seguidores en Instagram (@empleado_informado), tras hacerse eco de esta resolución.
En concreto, esta trabajadora se salió de varios grupos de Whatsapp de su trabajo en la fecha del comienzo de sus vacaciones, previo aviso verbal y por correo electrónico a los responsables de la tienda. Sin embargo, la reclamante volvió a ser incluida en uno de los grupos en su día de descanso, sin previa comunicación al respecto, antes de que uno de los administradores la eliminase cinco días más tarde tras ser despedida de la empresa.
"Se incumple el derecho a la desconexión digital y a la protección de datos"
La AEPD estimó la reclamación de la trabajadora, que manifestó su voluntad de no seguir participando en los grupos de Whatsapp sin el móvil corporativo que nunca le fue entregado. "Primero, se incumple con el derecho a la desconexión digital y, segundo, se están dando a conocer datos personales a terceros, como son los compañeros de trabajo, que no tiene por qué tener tu número personal", sintetiza este abogado.
De conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales, toda persona debe consentir de forma inequívoca el tratamiento de los datos personales que le conciernen. La vulneración de este artículo está calificada como una infracción muy grave y conlleva una multa administrativa que en un inicio ascendía a los 70.000 euros.
En este caso, LVMH Iberia se acogió a dos deducciones por reconocimiento de responsabilidad y por pronto pago, con lo que el importe final de la multa quedó en 42.000 euros. "Se habría evitado de una forma tan sencilla como entregarle un móvil del trabajo", concluye Benito.
Los trabajadores no pueden ser sancionados
El derecho a la desconexión digital en España está recogido por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 20 bis. Este texto indica que "los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales".
Por su parte, el artículo 88 de la LOPDGDD especifica que el derecho a la desconexión digital tiene el fin de "garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar".
En definitiva, las empresas no pueden obligar a los trabajadores a contestar llamadas, correos o mensajes fuera del horario laboral o durante sus días de descanso, a no ser que pueda ser justificada como una causa de fuerza mayor. Igualmente, no podrán sancionar a los empleados que ejerzan este derecho a la conexión digital.
Las empresas que no respeten este derecho se enfrentan a sanciones que van de los 751 a los 7.500 euros en su grado máximo, ya que la Inspección de Trabajo considera su quebrantamiento una infracción grave.
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