Una juez anula una cláusula que permite ejecutar una hipoteca por un retraso mínimo en el pago
El juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid, que es el encargado en exclusiva de las demandas por cláusulas abusivas en la comunidad, ha emitido una sentencia en la que declara la nulidad, y por tanto su total expulsión del contrato, de la cláusula relativa al vencimiento anticipado de una hipoteca de Bankia.
Esta cláusula contemplaba que la entidad bancaria podía dar por vencido el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las dos partes ante cualquier tipo de incumplimiento de los prestatarios, por ínfimo o esencial que fuera o pareciera el incumplimiento.
El fallo de la juez Yasmina Carrera Fernández, la primera sentencia en la que el juzgado de las cláusulas abusivas de Madrid entra a valorar las mismas, también ha declarado la nulidad de la cláusula relativa al interés de demora, al considerarlo "desproporcionado", pues contemplaba un interés superior en cuatro puntos porcentuales al interés legal del dinero, según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press.
Igualmente, ha declarado nulas por su "abusividad" las cláusulas contractuales que obligaban a los prestatarios a hacerse cargo de los aranceles de notario y registro, al entender que es la entidad demandada (en este caso, Bankia S.A.) quien está obligada al pago de los mismos. Por último, en la sentencia no se considera que sea nulo el inciso de la cláusula que impone a los prestatarios el pago de los tributos que se deriven del préstamo hipotecario, en consonancia con la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y la normativa legal y reglamentaria, que obliga al pago de dichas cantidades a éstos.
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