El Tribunal Supremo obliga a las empresas a negociar con los trabajadores que soliciten adaptar su jornada: no hacerlo conlleva su concesión automática
El Alto Tribunal analiza el caso de un topógrafo asturiano que solicitó la adaptación de su jornada para poder cuidar de sus hijas pequeñas
Le deniegan el teletrabajo para cuidar de sus padres, demanda a la empresa y se 'autodespide' con una indemnización de 165.000 euros y paro
La conciliación de la vida laboral y familiar constituye una de las principales demandas de las personas trabajadores en la actualidad. El Estatuto de los Trabajadores reconoce en su artículo 34.8 el derecho a solicitar las adaptaciones necesarias en cuanto a la duración y distribución de la jornada laboral para el ejercicio efectivo de su derecho a la conciliación. Ahora, el Tribunal Supremo confirma que las empresas están obligadas a negociar con los trabajadores que reaicen una solicitud en este sentido.
La Sala de lo Social del Alto Tribunal ha resuelto en una sentencia de septiembre de 2025 el recurso de casación presentado por una empresa condenada a adaptar la jornada de uno de sus empleados. El trabajador, jefe de topografía en una mina de Asturias, realizaba 40 horas semanales en horario de 8:00 a 17:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 14:00 los viernes. En 2023, el empleado solicitó a su empresa realizar su jornada de trabajo en horario de 7:00 a 15:00 horas para poder cuidar de sus hijas, que entonces tenían cinco y dos años. La mayor está escolarizada y llega a casa en autobús a las 16:20 horas. Sin embargo, la empresa denegó la solicitud un mes más tarde alegando razones organizativas.
La empresa, condenada a pagarle 7.500 euros al trabajador
Días antes de presentar su solicitud, la madre de las menores se había inscrito como demandante de empleo. A pesar de haber superado un proceso de selección para un pusto de trabajo como abogada a jornada completa, esta lo rechazó por incompatibilidades con el cuidado de las niñas. Ante ello, el trabajador reclamó la decisión de la empresa, pero un juzgado de lo Social de Oviedo desestimó su demanda.
El empleado interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que sí reconoció su derecho a adaptar su jornada de trabajo. Además, el tribunal condenó a la empresa a indemnizarle con 7.501 euros por daños y perjuicios. En este caso, la empresa decidió recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo.
Omitir la negociación implica aceptar la solicitud, salvo que sea "irrazonable"
En su sentencia, el Tribunal Supremo establece que "la apertura del periodo de negociación se configura como un trámite imperativo u obligatorio para la empresa". El Estatuto de los Trabajadores recoge la necesidad de abrir un proceso de negociación ante la solicitud de la persona trabajadora de reducir o adaptar su jornada, que debe resolverse en el plazo máximo de 15 días. En caso de no concurrir oposición motivada expresa, se presumirá su concesión.
Tampoco basta dar por sí solo una respuesta motivada al trabajador, ni tan siquiera con propuestas alternativas, puesto que la empresa "estaría eludiendo la obligada apertura del periodo negociador". En definitiva, la empresa debe procurar una verdadera negociación guiada por el principio de buena fe, en la que se ponderen propuestas y las partes puedan tomar posición con la orientación a alcanzar un acuerdo. Por tanto, la omisión de este trámite tiene consecuencias jurídicas "en orden a la aceptación de las medidas de adaptación solicitadas".
Solamente se podrá rechazar la solicitud de adaptación de jornada del interesado cuando sea "manifiestamente irrazonable o desproporcionada con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa".
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