El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: la empresa está obligada a pagar las horas extras o compensarlas con descansos en un plazo de cuatro meses

Cualquier hora trabajada por encima de la jornada ordinaria debe quedar compensada según lo dispuesto en el convenio colectivo o contrato de trabajo

Nuevo registro horario digital: las empresas que falsifiquen los fichajes se enfrentan a multas de hasta 10.000 euros por trabajador

El registro horario digital pretende acabar con los fichajes en papel o en hojas de cálculo.
El registro horario digital pretende acabar con los fichajes en papel o en hojas de cálculo.

El Ministerio de Trabajo solicitó el pasado mes de septiembre al Consejo de Ministros la tramitación urgente de un real decreto que recoja el nuevo registro horario digital, tras su rechazo en el Congreso de los Diputados. La futura norma busca garantizar el cumplimiento efectivo de la jornada laboral mediante un registro objetivo, fiable y accesible que sustituya a los actuales registros en papel u hojas de cálculo fácilmente manipulables. Además, este sistema permitirá dejar constancia de si las horas trabajadas son ordinarias, complementarias o extraordinarias.

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a garantizar el registro diario de jornada, el cual debe incluir "el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora". Asimismo, se consideran horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. En este caso, ¿están las empresas obligadas a abonar las horas extraordinarias que consten en los fichajes?

Las horas extras, ¿se pagan o se compensan con descansos?

Cualquier hora trabajada por encima de la jornada ordinaria debe quedar compensada según lo dispuesto en el convenio colectivo o contrato de trabajo:

  • Abono de la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria
  • Compensarse con tiempos equivalentes de descanso retribuido, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año para los trabajadores a jornada completa y se reducirá de manera proporcional para los trabajadores a tiempo parcial. A estos efectos, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas con descansos o cuando el exceso de horas trabajadas se dedique a labores de prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes, sin perjuicio de su compensación.

En este sentido, las horas extraordinarias deben registrarse diariamente y la empresa deberá entregarle a cada trabajador una copia del resumen de todas las horas realizadas junto a la nómina mensual. Por tanto, sí, la empresa está obligada a compensar las horas extraordinarias con una remuneración por encima de la hora ordinaria o un descanso proporcional retribuido, según corresponda. Sin embargo, muchas personas trabajadores se ven presionadas para firmar unos fichajes donde consten menos horas de las horas de trabajo efectivo y que omiten, por tanto, las horas extra realizadas.

¿Cómo reclamar el pago o la compensación de horas extraordinarias?

Los trabajadores con horas extraordinarias pendientes de abono o compensación podrán presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo, que podrá apercibir a la empresa, o bien una reclamación ante el Juzgado de lo Social. De este modo, ambas partes podrían alcanzar un acuerdo para que sean pagadas, o bien, devueltas en forma de descanso. Para ello, pueden aportarse pruebas para demostrar que se trabajan más horas de las que marca el registro:

  • Activar la geolocalización del móvil
  • Enviar un mensaje al jefe indicando la hora a la que te has ido
  • Fotos, vídeos o grabaciones que demuestren a la hora que se abandona el puesto de trabajo

Además de la obligación de abonar o compensar las horas extraordinarias, las empresas se enfrentan a las siguientes multas, según la gravedad de la infracción:

  • No realizar el registro horario: hasta 625 euros
  • No declarar o superar las horas extraordinarias, omitir información o exceder los límites del convenio: hasta 6.250 euros
  • Impago reiterado del salario y las horas extraordinarias: hasta 187.515 euros

Precisamente, el nuevo registro horario digital busca evitar este tipo de abusos y ofrecer a los trabajadores más garantías para exigir el pago de las horas extraordinarias. Para ello, los trabajadores ficharán de forma personal, directa e inequívoca al comienzo y final de sus jornadas, con la posibilidad de realizar las modificaciones pertinentes y obtener una copia de su registro horario en cualquier momento.

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